Los expedientes de formación bonificada prescriben a los cuatro años

Tras las discrepancias de interpretación surgidas entre la ITSS y el propio SEPE sobre la fecha del cómputo del plazo de prescripción para exigir la devolución de bonificaciones que hubieran sido supuestamente, indebidamente aplicadas, la abogacía del estado indica que prescriben a los cuatro años

Los expedientes de formación bonificada prescriben a los cuatro años

Este artículo fue publicado el 11 de febrero de 2018

Llevábamos tiempo observando las discrepancias que surgían entre las dos principales administraciones públicas que requieren devolución de cuotas por formación, SEPE  y la ITSS.

El departamento jurídico de Autoforma ha estado en comunicación directa con distintos Subinspectores e Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de distintas provincias de todo el territorio nacional.

Ello nos ha llevado a conocer, de primera mano y personalmente, la noticia que tanto tiempo llevábamos esperando.

Hemos esperado con prudencia antes de dar la noticia, pero ya hemos recibido formalmente la información que acaba con la problemática existente y que “castiga” a ambas Administraciones por no actuar en el tiempo legalmente marcado.

Y esta no es otra que, recientemente se ha formulado consulta a la Abogacía del Estado en el Ministerio con el objeto de resolver las discrepancias de interpretación surgidas entre la ITSS y el propio SEPE sobre la fecha del cómputo del plazo de prescripción para exigir la devolución de bonificaciones que hubieran sido supuestamente, indebidamente aplicadas.

 

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Aunque debe hacerlo, la administración no suele apreciar esta prescripción de oficio, por eso si alguna de las empresas que han bonificado cuotas por formación  en el año 2013 se encuentran en cualquier trámite del procedimiento y la ITSS provincial no procede a la nulidad del acta y el  archivo del expediente de oficio, debes solicitarlo, y nosotros podemos ayudarte  a través del departamento jurídico de Autoforma.

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