Autoforma ha accedido a una importante Sentencia del Tribunal contencioso administrativo Nº 11 de Madrid, donde se recoge que:
1.- Las horas de conexión en teleformación son un criterio sobrevenido, aplicado interpretativamente “a posteriori” por la Administración sin base normativa alguna en las Convocatorias, por lo que no puede servir para incidentar a ningún alumno que haya cumplido el requisito de superar el 75% de las pruebas o controles de aprendizaje.
2.- La Administración no puede incidentar costes justificados o acreditados por el beneficiario, en base a que su cuantía sea supuestamente excesiva, a juicio de la Administración, sin que ese criterio se base en alguno de los métodos de comprobación del valor de mercado que la normativa pone a disposición de la Administración, invirtiendo así antijurídicamente la carga de la prueba en contra del beneficiario