Introducción al Permiso Individual de Formación (PIF)
Si eres un trabajador asalariado buscando mejorar tus habilidades, el Permiso Individual de Formación (PIF) puede ser la solución perfecta para ti. Este post te proporcionará una guía completa sobre todo lo que necesitas saber acerca del PIF en la formación programada a empresas.
¿Qué es el Permiso Individual de Formación (PIF)? Marco Legal y Definición
El Permiso Individual de Formación, comúnmente conocido como PIF, es una autorización que tu empresa puede concederte para realizar una acción formativa presencial con reconocimiento oficial. Este permiso tiene como finalidad impulsar tu desarrollo profesional y personal.
Aspectos Legales del PIF: De acuerdo con el Art. 29.1 RD 694/2017, el PIF también puede autorizarse para acceder a procesos de evaluación y acreditación de experiencia laboral y aprendizajes no formales e informales.
Objetivos y Limitaciones del PIF
- Objetivos del PIF: El Permiso Individual de Formación puede enfocarse tanto en el desarrollo técnico-profesional como en el desarrollo personal del trabajador.
- Limitaciones del PIF:
- No debe estar incluido en cursos ya desarrollados por la empresa.
- Solo se financiarán las horas laborales que el trabajador deje de desempeñar por asistencia a las acciones formativas del PIF.
- La formación del PIF debe ser íntegramente presencial o contar con clases o prácticas presenciales obligatorias.
- Los permisos para concurrir a exámenes no son bonificables bajo el PIF.
Requisitos de Formación para el PIF
Si estás considerando solicitar un PIF, es crucial conocer los requisitos de formación:
- Titulación oficial: Debe ser expedida por la Administración Pública competente y tener validez en todo el territorio nacional.
- Acreditación oficial: Deben estar expedidas por la Administración Pública competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente.
- Título Universitario Propio: Debe tener esta consideración por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente.
- Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad:
- Acceso a procesos de evaluación y acreditación de experiencia laboral y aprendizajes no formales e informales: Estos están previstos en el Real Decreto 143/2021.
Comunicación y Notificación del PIF
Es responsabilidad de las empresas comunicar los permisos de PIF autorizados a los trabajadores a través del sistema telemático. Esta comunicación debe incluir:
- Objeto del PIF
- Titulación o acreditación oficial del PIF
- Número y distribución de horas del PIF
- Coste del PIF
- Cuantía de las bonificaciones del PIF
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el PIF
1. ¿Qué son acreditaciones oficiales y titulaciones oficiales?
Respuesta: Las acreditaciones oficiales son aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la Administración competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Las titulaciones oficiales son aquellas que han sido expedidas por las Administraciones educativas competentes, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
2. ¿Cómo se comunica un máster que tenga la consideración de título propio?
Respuesta: Dichas titulaciones pueden grabarse como “Formación reglada” en la opción 13.
3. ¿Es viable solicitar un PIF para acudir a un máster por las horas que haya que concederles porque estén ausentados?
Respuesta: La autorización que concede la empresa es para un fin concreto que es el de realización de una acción formativa, que debe corresponderse con formación presencial, realizándose durante la jornada laboral.
4. ¿Quién ha de pagar la formación objeto de PIF?
Respuesta: La empresa autoriza el permiso al trabajador para que realice la formación que elige y abona de manera individual. La factura por la formación no es objeto de bonificación. La empresa no tiene obligación de abonar los costes de la formación.
5. ¿Es posible solicitar un PIF para realizar un Master relacionado con el puesto de trabajo, en modalidad online?
Respuesta: Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial.
6. ¿Se puede solicitar un PIF para realizar un certificado de profesionalidad altamente recomendable pero no imprescindible para ejercer la actividad?
Respuesta: Si la empresa está obligada a proporcionar esta formación al trabajador para desempeñar su puesto de trabajo, no pueden ser solicitados como permiso individual de formación. Si este fuera el caso, el curso podrá comunicarse como una acción formativa y aplicarse la bonificación por la misma.
7. ¿Para verificar si una formación es obligatoria para un puesto de trabajo, debe aparecer publicado en algún documento oficial?
Respuesta: La sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de febrero de 2013, establece que determinada formación se constituye como un deber para el empresario a fin de garantizar que el trabajador pueda desempeñar su ocupación, encuadrándose entonces no en el ámbito individual del trabajador, esto es, no está destinada a favorecer el desarrollo profesional y personal del trabajador al margen de la empresa, sino que se encuadra dentro del contrato de trabajo, pues se le exige una formación que incide directamente sobre su actividad.
8. ¿Qué criterio prevalece para determinar si un postgrado o máster es necesario para el desarrollo de su actividad?
Respuesta: La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal, pudiendo coincidir con la actividad de la empresa. Dicha formación no deberá estar incluida en las acciones formativas programadas por la empresa y deberá ser solicitada por el trabajador por su propia iniciativa.
9. ¿Se puede aplicar el PIF para un Título propio universitario en el que el alumno va a recibir formación para completar sus competencias relacionadas con su puesto de trabajo?
Respuesta: La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal, pudiendo coincidir con la actividad de la empresa. Dicha formación no deberá estar incluida en las acciones formativas programadas por la empresa y deberá ser solicitada por el trabajador por su propia iniciativa. La acreditación del Título será realizada por la Universidad correspondiente en aquellos cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios Propios por Resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad competente.
10. ¿En el caso de títulos propios emitidos por escuelas de negocios que son entes privados creados por la propia universidad, podríamos aplicar el PIF?
Respuesta: De acuerdo con el artículo 25.1. de la Orden TAS 2307/2007, la formación a la que se refieren los permisos individuales de formación deberá estar reconocida mediante una titulación oficial, incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios Propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. Dicha titulación debe ser expedida por las Administraciones educativas competentes, con validez en todo el territorio estatal y publicado en un B.O.E. Por tanto, la formación deberá realizarse en las universidades dependientes de dichas administraciones, lo cual acredita que dicha titulación es oficial. La preparación del examen por sí misma no acredita una formación oficial, sino que una vez superada la prueba se le otorgará el derecho de acceso. Por lo tanto, no son válidos los PIF que se realicen en centros de carácter no oficial.
11. ¿Existe algún tipo de restricción o condicionante sobre el lugar de impartición, cuando se comunica un PIF?
Respuesta: De acuerdo con el artículo 25.1. de la Orden TAS 2307/2007, la formación a la que se refieren los permisos individuales de formación deberá estar reconocida mediante una titulación oficial, entendiendo por tal aquellas que han sido expedidas por las Administraciones educativas competentes, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en un B.O.E. Por tanto, la formación deberá realizarse en los centros dependientes de dichas administraciones (en este caso, universidad) de forma presencial, lo que acredita que dicha titulación es oficial. Por lo tanto, no son válidos los PIF para la realización de formación reglada cuando se realicen por libre en centros de carácter no oficial.
12. ¿Es posible solicitar un PIF para realizar un Master relacionado con el puesto de trabajo, en modalidad online?
Respuesta: Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial.
13. ¿Es posible solicitar un PIF para realizar un Master relacionado con el puesto de trabajo, en modalidad online?
Respuesta: Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial.
14. ¿Es posible solicitar un PIF para realizar un Master relacionado con el puesto de trabajo, en modalidad online?
Respuesta: Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial.
15. ¿Es posible solicitar un PIF para realizar un Master relacionado con el puesto de trabajo, en modalidad online?
Respuesta: Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial.
16. ¿Es posible solicitar un PIF para realizar un Master relacionado con el puesto de trabajo, en modalidad online?
Respuesta: Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial.
Conclusiones
El Permiso Individual de Formación (PIF) es una herramienta valiosa para el desarrollo profesional y personal de los trabajadores asalariados. Con el respaldo legal y el apoyo de las empresas, el PIF se presenta como una excelente oportunidad para adquirir nuevas habilidades y competencias. Sin embargo, es crucial entender sus requisitos, limitaciones y procedimientos para aprovecharlo al máximo.