Cuando un grupo está siendo inspeccionado, está sometido a una actuación de seguimiento del SEPE, aparecerá el siguiente mensaje cuando intentamos finalizarlo:
“Esta operación no se puede realizar por estar sometido el grupo a actuaciones de seguimiento y control (Art. 30.4 OMTAS 2307/2007 de 27 de Julio)”
Qué dice este artículo:
“Las Administraciones públicas competentes podrán realizar, asimismo, actuaciones específicas de seguimiento y control en virtud de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada mediante las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social previstas en esta orden, así como cualesquiera otras actuaciones que consideren necesarias en el ámbito de sus competencias.
Las Comunidades autónomas informarán al Servicio Público de Empleo Estatal de los resultados de las actuaciones de seguimiento y control que hubiesen realizado, así como de las presuntas irregularidades detectadas.”
Extracto del programa: