AAD #011/T19 13-03-19 Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo afecta a los PIF y la cofinanciación privada

La odisea en las consultas a soporte al usuario de FUNDAE

El programa de hoy, al igual que ha ocurrido con los últimos se nos ha ido casi a la hora. Hemos superado los 70 conectados. Para nosotros es un aliciente ver cómo todos los miércoles a las 10 de la mañana hay tantos asociados conectados en directo.

Interesante el tema con el que hemos abierto el programa. Patricia Rosendo nos ha expuesto el calvario que ha tenido que soportar para que el departamento de atención al cliente de FUNDAE le responda a una pregunta concreta.

 

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Es de todos sabido, que el departamento de atención al cliente de FUNDAE abusa del copia y pega de la norma en las respuestas, así como de las respuestas estándar y generalizadas.

Pero lo que nos ha mostrado hoy Patricia, deja en evidencia, que las primeras respuestas, parece que no son atendidas por “expertos”, y a media que el usuario insiste se pasa la respuesta a alguien “experto”. Por cierto, es asombroso que tengan que firmar con las iniciales, cuando lo hacen.

En concreto nos ha puesto el ejemplo de consulta sobre el máximo de alumnos en una formación mixta. ¿30? ¿80? Bueno, después de rodeos y continuas referencias a la norma (que ya conocemos), a la quinta fue la vencida, o no…

Bueno, os dejamos el extracto:

 

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Elvira Palomo nos propone una vía de colaboración, curso de conducción segura con prácticas en circuito

Busca colaboradores para un curso de conducción segura con prácticas en circuito. Los clientes potenciales son de aproximadamente 200km a la redonda del circuito (situado en Tarragona), ya ve poco factible que se desplacen más de esta distancia.

Grabaremos una presentación para asociados interesados en esta línea.

Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo afecta a los PIF y la cofinanciación privada

 El artículo 10 del nuevo RDL va a modificar el artículo 34 del estatuto de los trabajadores:

Se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Descarga aquí el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo

La obligación del registro de la jornada laboral se extiende ya a todos los trabajadores, y no a los de tiempo parcial como ocurría hasta ahora.

El cambio entra en vigor a partir del 12 de mayo de 2019.

No hay un modelo explícito (ni papel, ni digital), aunque la evolución tecnológica apunta a un registro digital.

Hay que tomar nota de las posibles sanciones, que oscilarán entre 626 euros o 6.250 euros, en función de la gravedad de los hechos.

¿En qué medida afecta a la formación programada a empresas?

En aquellas actuaciones que requieran del horario laboral. El permiso individual de formación y la cofinanciación privada en las acciones formativas.

En el primer caso, PIF, históricamente se ha venido solicitando este registro a la hora de realizar seguimientos. Recordemos que, en un PIF, el trabajador abandona el puesto de trabajo para realizar una formación que cumpla con los requisitos de la norma. Luego este registro será un documento de referencia en los seguimientos de los PIF, que como sabemos son requeridos documentalmente prácticamente todos.

En la cofinanciación privada de acciones formativas. Aunque no ha abundado los seguimientos a las cofinanciaciones, entendemos que, con este documento obligatorio para las empresas, se solicitará para comprobar que el horario de la formación ha coincidido con el horario laboral cuando se ha justificado la cofinanciación con costes laborales.

Os dejamos a continuación extracto de la grabación del programa AAD 13/03/19:

 

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Por último, hemos actualizado el estado de recepción de expedientes de formación, y cuáles son las principales causas de no conformidades.

Hemos hecho referencia al artículo que publicamos en su momento: 310 causas que originan las no conformidades.

Entre las causas más destacadas en los expedientes recibidos, que como ya hemos comentado, vienen de empresas de autónomos están:

  • NO ACREDITACIÓN DE LA CAPACITACIÓN DEL TUTOR /TUTOR NO CONECTADO LO SUFICIENTE.
  • LAS HERRAMIENTAS DE SEGUIMIENTO, CONTROLES PERIÓDICOS DE APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN SON INADECUADAS.
  • NO REALIZA EL 75% DE LOS CONTROLES DE APRENDIZAJE.
  • CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LA PLATAFORMA.
  • HERRAMIENTAS DE COMUNICACIÓN NO PERMITEN INTERACTIVIDAD.
  • NO EXISTE CONEXIÓN DEL PARTICIPANTE A LA PLATAFORMA O LA MISMA ES INSUFICIENTE PARA CONSTATAR EL APRENDIZAJE DEL ALUMNO.
  • CONDICIONES PLATAFORMA

(la semana que viene hablaremos de la resolución de 26 de mayo de 2014 donde se establecen los requisitos técnicos de la plataforma de teleformación para especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad)

  • LA CALIDAD CUMPLIDA

Os dejamos a continuación extracto de la grabación del programa AAD 13/03/19:

 

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En el próximo programa más…

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