FUNDAE modifica los modelos de contrato de encomienda y adhesión al contrato de encomienda

LinkedIn
Facebook
Twitter
WhatsApp

Tenemos constancia de muchos avisos que FUNDAE a través de Redes Sociales, su web, el aplicativo telemático hace para los usuarios.

Pero también tenemos constancia de cambios en documentos que luego no comunica. Ya lo hizo con las orientaciones de costes, en los tiempos de conexión, cuando modificó el documento publicado sin hacer ninguna alusión a la versión, perjudicando a aquellos usuarios que se descargaron la primera versión:

Contradicciones de FUNDAE con los tiempos de conexión en la teleformación

O, cuando ya hace unos años, comunicaba públicamente, a través de folletos, que los permisos individuales de formación se podían solicitar para estudiar. Donde dije digo…

Compensación horas laborales en PIF`s

El artículo 36 del RD 694/2017 (Funciones y estructura de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) atribuye a la FUNDAE una serie de competencias entre las que está asistir y dar soporte técnico a las PYMES en la gestión de sus bonificaciones.

Qué menos, que comunicar las distintas versiones de sus plantillas de documentos, sin que los usuarios tengan que entrar todos los días a comprobar uno por uno, al uso de otra época, si han cambiado o no.

En su  apartado web de plantillas de documentos FUNDAE advierte: “Los documentos que se ofrecen como modelos no son impresos oficiales. Es decir, se pueden presentar otros distintos, siempre que se respete el contenido mínimo necesario, y la responsabilidad que deriva de ellos no le corresponde a la Fundación, sino que deriva de la relación existente entre las partes”

Claro, pero al añadir contenido mínimo, añade algo que debe estar.

Concretamente nos referimos a una cláusula del convenio de agrupación de empresas o su adhesión que hace referencia a las notificaciones electrónicas:

Séptimo. – Notificaciones electrónicas

La empresa XXXXXXXX, con número de identificación fiscal de persona física, manifiesta su

voluntad de relacionarse con la Administración, en relación a la iniciativa de Formación

Programada por las Empresas, a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos

y obligaciones.

 

En el programa de Autoforma al día del 27 de febrero de 2019, a las 10, hablaremos de ello:

El programa semanal de los gestores de formación: “Actualidad Autoforma”

Artículos recientes

Procedimiento para la Devolución de una Bonificación Indebida al Banco de España

Descubre el procedimiento para la devolución de una bonificación indebida al Banco de España. Como gestoras de formación, es crucial asesorar correctamente a las empresas en este proceso para mantener la transparencia financiera. En este artículo, explicamos paso a paso cómo las empresas deben devolver el exceso de crédito bonificado y cómo comunicar adecuadamente dicha devolución.

La cofinanciación privada

La cofinanciación privada en la formación bonificada es un aspecto clave para las empresas, ya que varía en función del tamaño de la empresa y debe ser cumplida al final del año. Es importante conocer las pautas a seguir para cumplir con esta cofinanciación privada y saber diferenciar entre los distintos tipos de costes de formación para poder aprovechar al máximo las bonificación.

Cálculo del Coste Salarial de Trabajadores en Formación: Ejemplos Prácticos y Métodos de Cofinanciación Privada

En este artículo se explica cómo calcular el coste salarial de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral. Se presentan dos métodos: utilizando la masa salarial de la empresa bonificada o calculándolo individualmente con el coste/hora de cada trabajador del grupo bonificado. Se incluyen ejemplos prácticos y se destaca la importancia de proporcionar la documentación acreditativa en caso de requerimiento.

AUTOFORMA
ASOCIACIÓN PROFESIONAL NACIONAL DE EMPRESAS GESTORAS DE FORMACIÓN

WhatsApp –  Mail: soporte@autoforma.es

error: Contenido protegido
X