Vamos a definir las distintas figuras que nos podemos encontrar a la hora de notificar a la representación legal de los trabajadores.
Recordemos que tenemos que presentar un informe por cada centro de trabajo, y se debe notificar a distintos perfiles.
En la definición de estos perfiles es en lo que voy a centrar este post.
La participación de los trabajadores en la empresa se concreta a través de dos vías:
REPRESENTACIÓN UNITARIA: los trabajadores, afiliados o no a un sindicato, tienen derecho a participar en la empresa. Esta participación se realiza mediante los delegados de personal y los comités de empresa.
REPRESENTACIÓN SINDICAL: cumpliendo determinados requisitos, los afiliados de un sindicato pueden asumir la representación de esta por medio de los delegados y las secciones sindicales.
LA REPRESENTACIÓN UNITARIA
En función del número de trabajadores en la empresa o el centro de trabajo habrá delegados de personal o comité de empresa.
Delegado de personal: representa a todos los trabajadores. El número de delegados de personal depende del número de trabajadores de la empresa. En empresas de hasta 5 trabajadores, estos no tendrán representación.
Comités de empresa: es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores.
sindical | en plantilla | ||
---|---|---|---|
Sin delegado sindical | De 6 a 10 | Delegado de personal | 1 |
De 11 a 30 | 1 | ||
De 31 a 49 | 3 | ||
De 50 a 100 | Comité de empresa | 5 | |
De 101 a 250 | 9 | ||
Con delegados sindicales | De 251 a 500 | 13 | |
De 501 a 750 | 17 | ||
De 751 a 1.000 | 21 | ||
A partir de 1.001 | 2 más por cada 1.000 trabajadores o fracción hasta un máximo de 75 |
COMITÉ DE EMPRESA CONJUNTO: se podrá crear en las empresas con varios centros de trabajo en la misma provincia, que sumen entre ellos más de 50 trabajadores.
COMITÉ INTERCENTROS: Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo, cada uno con comité de empresa propio, se podrá constituir, además, y siempre que el convenio colectivo lo permita, un comité conjunto, denominado comité intercentros.
LA REPRESENTACIÓN SINDICAL
Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden crear secciones sindicales en el ámbito de la empresa o centro de trabajo para disfrutar de los siguientes derechos:
- Celebrar reuniones, previa notificación al empresario.
- Recibir información de su sindicato.
- Recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo.
[bctt tweet=»Cuales son las distintas figuras que nos podemos encontrar a la hora de notificar a la representación legal de los trabajadores.» username=»autoforma»]
Además, si se trata de secciones sindicales de los sindicatos más representativos o con presencia en la representación unitaria, tendrán los siguientes derechos:
- Disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo.
- Participar en la negociación colectiva.
- Utilizar un local para sus actividades en empresas con más de 250 trabajadores.
Las secciones sindicales estarán representadas por uno o varios delegados sindicales cuando se trate de empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores y tengan representación en el comité de empresa.
Un delegado sindical es el representante de una sección sindical con representación en el comité de empresa de un centro de trabajo con más de 250 trabajadores
Los delegados sindicales tienen derecho a recibir la misma información y documentación que el comité de empresa. El número de delegados sindicales será:
- Secciones sindicales de sindicatos que no llegaron al 10% de votos en la elección del comité de empresa: 1 delegado sindical.
- Secciones de sindicatos que sí alcanzaron el 10% de votos:
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Trabajadores | Delegados sindicales |
---|---|
De 250 a 750 | 1 |
De 751 a 2.000 | 2 |
De 2.001 a 5.000 | 3 |
A partir de 5.001 | 4 |
Autoforma ha puesto a disposición de los asociados un modelo plantilla de información a la representación legal de los trabajadores, ya que el que, hasta la fecha de publicación de este post, aparece en la web de FUNDAE hace referencia a un a normativa obsoleta: el RD 395/2007.
Recordemos que la información a la representación legal de los trabajadores debe contener:
- Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar
- Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones
- Calendario previsto de ejecución
- Medios pedagógicos
- Criterios de selección de los participantes
- Lugar previsto de impartición de las acciones formativas
- Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente
Asimismo, se emitirá informe por cada centro de trabajo con RLT, debiendo incorporar firma de la RLT suficientemente acreditada (con independencia del centro en el que se desarrolle la formación).
La recepción del informe la deberá firmar el presidente/secretario del Comité de Empresa, Delegado de Personal, o Representantes de Secciones Sindicales. En caso de Secciones Sindicales, el informe deberá firmarlo el 100% de las constituidas.

Plantilla informe a la Representación Legal de los Trabajadores (AAFF) 226.45 KB 17 downloads
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