Erre que erre con los PIF's

Volvemos otra vez erre que erre con los permisos individuales de formación. Esos que, en la orden ministerial que aún está en vigor, la 2037/2007 de 27 de Julio:

Artículo 21 Concepto de permiso individual de formación

Se entiende por permiso individual de formación aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.

Asimismo, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se podrán utilizar estos permisos individuales de formación para el acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, de acuerdo con lo previsto en este capítulo.

Artículo 22 Solicitud del permiso por el trabajador

Las empresas pondrán a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud de autorización del permiso individual de formación que se incorpora como anexo I a la presente orden.

La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.

El RD 395/2007 de 23 de marzo en su artículo 12.3 dice:

El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.

La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.

Mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se regulará la utilización de estos permisos individuales de formación para el acceso a los procesos que establezca la normativa reguladora del reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales.

¿Es necesario examinarse? ¿Es necesario examinarse el periodo que pido el PIF?

Esta pregunta me la hago a raíz de unas actuaciones de seguimiento que están recibiendo algunos asociados que han gestionado permisos individuales de formación para permisos de conducción clase C.

Resulta que los técnicos de formación del SEPE solicitan a la Jefatura Provincial de tráfico información a fin de comprobar si los participantes del PIF se han examinado para obtener el carnet para el cual se había gestionado el permiso.

La conclusión que sacan es que facilitada dicha información, de aquellos que no se han examinado, se considera que no han justificado la acreditación necesaria que certifique que la realización del curso ha obtenido el fin que perseguía, al no haber justificado el aprovechamiento del permiso.

También indican que, debido a dicha irregularidad detectada, la empresa objeto de la formación no se podrá beneficiar de la bonificación de las cantidades correspondientes en las cuotas de la Seguridad Social, y su bonificación indebida determinará que las cantidades serán objeto de la reclamación administrativa.

Dan un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones y/o documentos que estimen oportunos.

Análisis

No estoy de acuerdo con la interpretación. Confundimos PIF con acción formativa. El PIF no se aprovecha, se aprovechan las acciones formativas.

El PIF se solicita para asistir a clase y/o estudiar (así lo decía la Fundación Tripartita en sus folletos publicitarios).

¿En que RD, orden ministerial o reglamento dice que en el tiempo que solicito el PIF el alumno se tiene que presentar a examen y aprobar? En ningún sitio. ¿Por lo tanto, por qué se exige la acreditación en ese tiempo?

De hecho, la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, en su art. 25.3 dice: “Asimismo, quedan excluidos de esta modalidad de formación de demanda los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.” Más a mi favor.

Es evidente, que los alumnos que han solicitado el Permiso C se van a presentar a examen, pero lo harán cuando estén preparados, y eso, no tiene que coincidir con el tiempo en el que se ha solicitado el PIF, y si tiene que coincidir, díganme donde lo pone, porque yo no lo encuentro.

Os voy a poner un ejemplo:

Voy a solicitar un PIF para estudiar Derecho. Hay varias asignaturas en el cuatrimestre, y voy a clase de todas. En febrero y marzo voy al turno de mañana (y solicito PIF), en abril y mayo me permiten ir al turno de tarde y no solicito PIF.

Los exámenes son en junio y Julio. De las 6 asignaturas me presento a 4, porque considero que no estoy preparado aun para las otras dos y aprovecharé el verano para reforzarlas y sacarlas en septiembre.

¿Si me inspeccionan en Abril … me tumban el PIF?  Según el criterio anterior Si (toda una locura). ¿Y si me inspeccionan en agosto? Hay dos asignaturas a las que no me he presentado, ¿Me lo tumban igualmente? (otra locura)

Que no. Que se confunde PIF con acción formativa. El alumno se va a presentar, pero cuando esté preparado, y eso no tiene fecha límite.

Los gestores de formación no podemos pagar las consecuencias de la inexistencia de un reglamento más explícito en este sentido.

Quien legisló permitió:

  • La compensación de horas en el PIF
  • Que el PIF no coincida con el horario del curso
  • Pedir un PIF para estudiar y/o asistir a clase
  • Pedir un PIF y presentarse a examen cuando el alumno esté preparado.

Por tanto, en la asociación recomendamos

  • Que te asocies (ya somos más de 400 asociados) y esperamos llegar al ritmo que vamos a los 1000 gestores de formación-entidades organizadoras en un año. Hay una delegación territorial de Autoforma en tu zona. Consúltanos.
  • Que no te quedes callado. Ni quieto. Defiende tus derechos e intereses.
  • Alega esta EPI (actuación de seguimiento expost inmediata)
  • Espera las conciliaciones y alega. Pide siempre el informe de actuaciones. Autoforma recomienda que presentéis las alegaciones por escrito, mientras no se permita la representación en la modalidad online de presentación de alegaciones.
  • En caso de desestimación recurre. Incluso recurso de alzada.
  • Y si nada fructifica: contencioso administrativo, que por supuesto nos dará la razón.

Además de utilizar esta vía administrativa, utiliza las redes sociales para hacer valer tu punto de vista y disconformidad, Autoforma lo hace contigo.

Otro consejo: evalúa y constata documentalmente hasta el más mínimo detalle el impacto económico que te produce este tipo de procesos (pérdida de clientes habituales, pérdida de credibilidad…). Los vamos a evaluar. Y, una vez ganado los contenciosos, poder reclamar algún tipo de indemnización.

No podemos pagar siempre los pequeños esta disparidad de criterios. No nos van a callar.

Autoforma nació para no cruzarse de brazos.

error: Contenido protegido
X