Solicitudes de direcciones IP en la teleformación por el SEPE
Según a la AEPD para que exista por parte de la administración la obligación legal de solicitar las direcciones IP en la modalidad teleformación, esa «obligación debe estar establecida en una norma con rango de ley»
Dejamos a continuación el informe jurídico:
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Según la AEPD,
Las direcciones IP tanto fijas como dinámicas, con independencia del tipo de acceso, se consideran datos de carácter personal resultando de aplicación la normativa sobre protección de datos
Puedes descargar a continuación el informe específico respecto a direcciones IP:
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Ana Sánchez nos habló de ello el 13 de septiembre de 2019
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La dirección IP es considerado un dato de carácter personal, y por tanto se le debe dotar de unas ciertas garantías especiales de protección
Obligaciones de las entidades organizadoras.-
- Son obligaciones de las entidades organizadoras señaladas en el apartado anterior:
- d) Facilitar a las empresas para las que organicen la formación de sus trabajadores la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de aquellas.
- e) Mantener a disposición de los órganos de control competentes, la documentación justificativa de la organización de la formación encomendada por las empresas al amparo de este real decreto.
- f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes …
Ley 30/15.- Competencias señaladas en la Ley para FUNDAE y SPEE.-
- Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las acciones formativas, estas deberán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por las administraciones competentes que comprenderá la totalidad de las iniciativas y modalidades de impartición y que abarcará, más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.
Petición de información.- Art. 28. 3 Ley 39/2015 PAC:
- Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o
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No es imprescindible la dirección IP porque pueden recabar la información que precisan con otro tipo de documentación.
PASOS A SEGUIR:
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