Hoy hemos dado unos mini – consejos sobre qué y quien debe tener, conservar la documentación de las acciones formativas.
Si estamos en el perfil de entidad organizadora/externa, tenemos tres agentes: la entidad beneficiaria, la entidad organizadora y el centro de formación.
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Recordamos que es una infracción grave no conservar la documentación durante 4 años.
Dice la Ley 30/2015 en su artículo 12: “Además de estas obligaciones y de las que puedan establecerse reglamentariamente, las citadas entidades deberán facilitar a las empresas para las que organicen la formación de sus trabajadores la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas”
Respecto a la teleformación se debe custodiar la siguiente documentación:
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Os dejamos el podcast a continuación:
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