El Tribunal Constitucional sentencia a favor de la participación de empresarios y sindicatos en la formación

 

Lo podemos ver en la Sentencia 88/2014, de 9 de junio de 2014 (BOE núm. 162, de 4 de julio de 2014).

Por primera vez el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el RD 395/2007

En mitad de unas negociaciones

La sentencia es emitida en unas fechas en las que como ya conocemos, se está llevando a cabo la negociación de la Nueva Reforma de la Formación Continua en España.

¿Afectará esta sentencia a la negociación?

Sin duda, cualquier elemento por pequeño  que parezca y aun más este: Una sentencia del TC fallando a favor de empresarios y sindicatos, puede condicionar la negociación.

Más aun cuando el Gobierno había manifestado públicamente que la Nueva Reforma saldría «SI ó SI» aun cuando no hubiera acuerdo.

Este verano se antoja agitado en este sentido. Con todo esto …

¿Habrá reforma laboral antes del verano tal como anunció el Presidente del Gobierno?

O bien, estos elementos ¿harán que se retrase su publicación en la medida que será necesario un acuerdo entre Gobierno, Empresarios y Sindicatos?

Los medios de comunicación se hacen eco

El Economista titula: «El TC sentencia a favor de la participación de empresarios y sindicatos en la formación»

La opinión de A Coruña titula: » El Constitucional falla a favor de que agentes sociales diseñen la formación »

Europa Press titula: » El TC sentencia a favor de la participación de empresarios y sindicatos en la formación»

Nota emitida por CCOO

En la web de CCOO podemos ver la siguiente nota:

El Tribunal Constitucional en una nueva sentencia publicada hoy, 4 de julio de 2014, y que resuelve un conflicto planteado por la Xunta de Galicia, reafirma la plena constitucionalidad de la legislación que regula el sistema de formación profesional para el empleo y la participación de los agentes sociales más representativos en el mismo.

Esta es la primera vez que se pronuncia sobre el Real Decreto 395/2007 que rige en la actualidad el subsistema de formación para el empleo y, como no podía ser de otra forma, el TC se reafirma en la argumentación que sustenta sentencias previas relativas a la anterior normativa de formación.

Afirma el Tribunal que esta tiene una incardinación genérica en la materia de “legislación laboral” (artículo 149.1.7 CE) y por tanto, corresponde al Estado en exclusiva su regulación básica y el establecimiento de un régimen jurídico unitario que enmarque las actuaciones de las CCAA, que gozan de competencias de ejecución.

El Tribunal dice, “el diálogo social y la negociación colectiva sectorial son principios directamente vinculados a los derechos de representación colectiva y sindical (arts. 7 y 28 CE), constituyen un derecho de los trabajadores (art. 37 CE) y son instrumentos esenciales en el funcionamiento democrático del mercado de trabajo”

Considera ajustado a la Constitución la existencia de planes de formación estatales gestionados por los agentes sociales y las organizaciones representativas de autónomos y economía social, “ya que el contenido y naturaleza de las acciones formativas financiadas son circunstancias que ponen de relieve el ámbito supraterritorial y la exigencia de coordinación homogénea desarrollada por un único titular”

El Constitucional declara la plena constitucionalidad de la estructura organizativa y de participación del subsistema y rechaza el argumento del gobierno gallego, que considera que peca de un “exceso de representatividad de los interlocutores sociales, que minusvalora la posición, competencias que corresponden a las comunidades en estas materias”.

Afirma así mismo que las funciones de la Fundación Tripartita y las de las Comisiones Paritarias son plenamente válidas. Respecto a estas últimas indica que son órganos que no se integran ni la administración estatal ni la autonómica, pues actúan en el ámbito de la negociación colectiva interterritorial donde cuentan con “funciones de mediación en las discrepancias sobre el contenido de las acciones formativa propuestas por las empresas, así como funciones de propuesta de criterios orientaditos de la formación”

Se declara también la constitucionalidad de los programas estatales que persiguen garantizar la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación.

En suma, el máximo órgano jurídico, ratifica nuevamente la validez del modelo de formación para el empleo tripartito y construido a partir de la negociación colectiva.

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