El SEPE contesta ya a declaraciones responsables

En un artículo reciente recomiendo, si vas a impartir formación programada por las empresas, es decir, la antigua formación bonificada, que enviaras una declaración responsable a la consejería de empleo de la comunidad autónoma y el SEPE.

Pues bien, no estamos encontrando que el SEPE está contestando a declaraciones responsables, y no admite a trámite la declaración responsable por falta de competencia material. ¿Esto que quiere decir? Que solo va admitir a trámite aquellas entidades que:

  • utilicen plataformas de Teleformación
  • centros móviles con actuación en más de una Comunidad Autónoma
  • entidades que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una Comunidad Autónoma

¿En qué se fundamenta?

En el artículo 16 (apartado 1 y 2) del RD 4/2015, que expone lo siguiente:

  1. Las entidades de formación, públicas y privadas, deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 22.3. Sin perjuicio de la obligación de comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas, la inscripción a que se refiere este párrafo no se requerirá a las empresas que impartan formación para sus trabajadores sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación. En el caso de que la empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 10.3, sí se requerirá inscripción en el correspondiente registro a la entidad de formación que la imparta, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas conforme a lo previsto en el artículo 22.Asimismo, para poder impartir formación profesional para el empleo dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas por la Administración pública competente. La citada acreditación conllevará la inscripción en el registro previsto en el párrafo anterior. La inscripción en el registro mencionado en este apartado no tendrá carácter constitutivo.
  1. La competencia para efectuar la citada acreditación y/o inscripción corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada. Por su parte, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación e inscripción de las entidades de formación que utilicen plataformas de teleformación. Igualmente, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación e inscripción de los centros móviles cuando su actuación formativa se desarrolle en más de una Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán solicitar su acreditación e inscripción al citado organismo las entidades de formación que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una Comunidad Autónoma.

Extracto del comunicado que emite el SEPE

[…]

El Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, ya mencionado, en su art. 16 regula la Acreditación y registro de la entidades de formación. En el apartado 1 regula la obligación de  la inscripción/acreditación incluso cuando se trate de formación no recogida en el Catálogo de Especialidades. En el apartado 2 se contempla que la competencia para efectuar dicha inscripción/acreditación corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad. En su 2º párrafo adjudica la competencia al Servicio Público de Empleo Estatal de aquellas entidades que utilicen plataformas de Teleformación, centros móviles con actuación en más de una Comunidad Autónoma o, bien, entidades que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una Comunidad Autónoma.

De la Declaración Responsable aportada no se indica estar en ninguno de los supuestos mencionados del ámbito competencia del Servicio Público de Empleo Estatal. Vista la solicitud, la documentación anexa , las disposiciones citadas y demás de aplicación, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación de la Dirección General, conforme a lo establecido en la Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias

[…]

RESUELVE: .

INADMITIR a trámite la Declaración Responsable por falta de competencia material.

NOTIFÍQUESE la presente resolución al interesado, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Conclusión

El SEPE traslada la admisión responsable al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad, es decir, la consejería de empleo de la comunidad autónoma.

Hasta el momento no tenemos ninguna constancia de inadmisiones a trámite de comunidades autónomas en estos términos. Sí, como acabo de exponer del SEPE.

Estamos en un momento de “transición” en el que no nos podemos permitir el lujo de parar nuestros centros. Hacemos bien en enviar las declaraciones responsables. Es lo que todos tenemos que hacer.

El SEPE ha contestado a algunos centro, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad aún no. Te recuerdo lo que dice el Art 16 en su apartado 4:

[…] Por su parte, las entidades de formación interesadas en impartir las especialidades formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad deberán presentar ante la Administración pública competente una solicitud de acreditación, considerándose estimadas las no resueltas en el plazo de seis meses desde la fecha de su presentación.

Si tienes dudas dejo abierto los comentarios para que las puedas plantear…

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