Continuando hilo de Posts que hemos actualizado esta semana respecto al IVA, hablamos en este de los costes de organización.
A mí no me queda del todo claro el criterio de la AEAT. La consulta vinculante 1 da lugar a dos interpretaciones (en el vídeo del programa Autoforma al día hemos profundizado en ello).
La clave del criterio a tomar es considerar si los costes de organización tienen carácter accesorio o no. Si tienen carácter accesorio están exentos de IVA y si no tienen carácter accesorio no están exentos de IVA.
¿Cuándo considera la AEAT que no tienen carácter accesorio? Este contenido está únicamente disponible para los socios. Puedes identificarte en el menú superior o puedes hacerte asociado de autoforma aquí para tener un nivel de acceso a contenidos
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Dejamos a continuación el vídeo de más de 41 minutos de Autoforma al día del pasado 27/11/2019 donde tratamos este tema a fondo:
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