En el programa de hoy nos hemos centrado en un concepto clave para entender que los costes de organización quedan exentos de IVA, por ser tener un carácter accesorio de uno principal que es el de impartición de la formación.
Es un tema complejo, y que ha generado mucho debate.
En primer lugar, vamos a definir “servicio accesorio”:
De dos servicios uno es principal y el otro accesorio cuando el primero es la razón de la existencia del otro. El servicio que tiene existencia propia e independiente del otro con el cual ésta conectado es un servicio principal, mientras que el servicio accesorio no encuentra en sí mismo la razón de su existencia, sino que depende de la existencia y legitimidad de un primer servicio.
La clave del criterio a tomar es considerar si los costes de organización tienen carácter accesorio o no. Si tienen carácter accesorio están exentos de IVA y si no tienen carácter accesorio no están exentos de IVA.
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¿Cuándo considera la AEAT que tienen carácter accesorio? Para ver este contenido y más de 1500 posts de esta web, identifícate o suscríbete aquí.
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