A la hora de comercializar la formación a distancia, en los últimos años una fórmula muy difundida entre las entidades organizadoras y centros de formación era la de comprar a un proveedor de materiales el pack de formación:
- Manual
- Cuaderno de ejercicios
- Maletín
- Bolígrafo
- Cuaderno
- ….
Pero, no solo me podrían ofrecer el manual, también podía contratar con ellos el servicio de tutorías.
OPCION 1. COMPRAMOS MATERIAL Y SUBCONTRATAMOS LAS TUTORÍAS
De tal forma que la entidad organizadora ya tiene montada la formación. Materiales más docentes.
Lo que faltaría será gestionar el curso para que pueda bonificarse. Ese sería el trabajo de la entidad organizadora.
Por lo tanto, podemos decir que trabajamos con “tres patas”: materiales, docentes y gestión.
Las dos primeras patas se contratan a un proveedor externo y la de gestión la trabaja la entidad organizadora.
¿Cuáles pueden ser los números?
Bien, quiero dejar claro que los números que voy a utilizar son orientativos.
EJEMPLO:
- Pack materiales de formación: 50 €
- Tutorías: 70 €
- Total A+B= 120 €
- El curso se vende a la empresa a 420 €.
- Por tanto: Precio – A –B = 300 €
Sin embargo, la empresa no puede bonificar esa cantidad.
Me explico.
Por entrevistas que he tenido con algún que otro técnico del SEPE puedo decir que se admite el 25 % de los costes directos. Es decir materiales más tutores.
El beneficio (bonificable) de la entidad organizadora no podrá representar más del 25 % de los costes directos es decir con el ejemplo que he puesto 30 €.
Es decir, la empresa final, con estos números, aunque tenga 420 € de crédito solo se podría bonificar 150 euros.
OJO a las asesorías. El mero hecho de recibir el “PDF” de la que se emite desde el aplicativo con el informe de datos para la bonificación, no es garantía de que la bonificación esté correcta.
Cuidado aquí: en aquellos cursos inspeccionados se está solicitando la devolución de esos 420 € – 150 € = 270 €
No ocurre en los cursos que no son inspeccionados.
En los cursos inspeccionados se solicita la factura del curso y la de los proveedores de formación
OPCION 2. COMPRAMOS MATERIAL Y NO SUBCONTRATAMOS LAS TUTORÍAS
Centrémonos ahora en los costes directos.
La gestión por tanto son costes asociados. Y no debe superar el 20 % de los costes directos.
Los directos, por simplificar, los dividimos en dos:
- materiales
- tutorías
Los materiales se compran al proveedor de formación. Siguiendo con datos anteriores: 50 €.
Pero ahora no contrato las tutorías sino que éstas son impartidas por un profesor de la organizadora.
En este caso la organizadora será además centro de formación.
Forma de imputación 1 de costes directos. Nómina profesor imputables horas.
Ejemplo:
Datos iniciales:
- Profesor a Jornada completa con coste empresa de 1500 €. 40 horas semanales. 168 horas mes.
- El profesor dedica 20 horas a la semana a las tutorías del curso.
- El profesor tutoriza un total de 4 cursos, que le copan la jornada laboral.
- A todos los cursos les dedica 20 horas semanales como tutor comunicado en el aplicativo de la Fundación Tripartita.
- Datos: de 10 a 14 tutoriza los cursos A y B. De 15 a 19 tutoriza los cursos B y D,
- El curso A es el curso que estamos tomando como ejemplo.
Cálculos:
Así, de los 1500 euros 375 euros corresponden a costes de impartición del curso A (costes directos del curso A).
Con estos números sí podría bonificar la empresa la formación, ya que con solo costes directos llegamos a:
- Costes directos: Materiales (50 €) + Impartición (375 €) = 425 €.
- Costes asociados: Le añadimos los costes de gestión. Ojo debe coincidir con lo que viene en la cláusula económica del convenio de agrupación de empresas.
Conclusión /Facturación:
La entidad organizadora debe emitir una factura con dos conceptos. Uno de impartición y otro de gestión.
- Impartición del curso XXXXXXX : 336 € (puedo cobrar esta cantidad porque tengo cómo poder justificarla)
- Gestión del curso XXXXXX: 84 € (puedo cobrar hasta un 25 % de los costes directos)
- Total: 420 €
Forma de imputación 2. Nómina profesor imputables alumnos.
La trabajaré en próximos artículos. El objetivo sería prorratear el coste empresa del tutor entre el número de alumnos mensuales.
Nota Final: Respecto a lo forma de imputar el coste hora del profesor, no he encontrado respuesta específica por parte de la Fundación Tripartita. Las resoluciones la he sacado de mis contactos “verbales” con técnicos del formación del SEPE.
Obvio en este artículo el IVA imputable a los conceptos. Por norma general el IVA no es bonificable.