Documenta la reserva de crédito para empresas de menos de 50 trabajadores

Lo normativa actual, el RD 694/2017 en su artículo 9.4 establece que:

A través del sistema electrónico previsto en el artículo 15.3 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.

¿Cómo manifiestan las empresas esta voluntad?

Lo único que podemos encontrar al respecto de documentación lo tenemos en los modelos actualizados de contrato de encomienda y adhesión al contrato de encomienda.

Estos modelos los tenemos en el área de documentación de FUNDAE.

En Autoforma hemos desarrollado estos documentos para que los asociados puedan utilizarlos como plantillas.

En modelos (tanto en el contrato de encomienda como en la adhesión al contrato de encomienda), en la cláusula de “Reserva de crédito” se estable que:

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, si la empresa ________________   ha tenido de menos de 50 trabajadores en el año anterior y tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de tal forma que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, en los primeros seis meses del ejercicio en curso, la ENTIDAD EXTERNA comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo”

Subrayo lo que firma la empresa bonificada: “si la empresa ________________   ha tenido de menos de 50 trabajadores en el año anterior y tiene voluntad de acumular su crédito de formación”

Por tanto, debemos documentar esa “voluntad” que no viene manifiesta en el contrato de encomienda.

A partir de aquí… ¿qué recomiendo?

Tenemos dos opciones


# OPCION 1

Por un lado podríamos “manifestar esa voluntad directamente ya en el contrato de encomienda y adhesión al contrato de encomienda” de tal forma que en la cláusula de reserva de crédito la empresa bonificada manifieste ya la voluntad de acumular el crédito de formación.

De esta forma la cláusula quedaría así:

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, si la empresa ________________   ha tenido de menos de 50 trabajadores en el año anterior manifiesta la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de tal forma que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, en los primeros seis meses del ejercicio en curso, la ENTIDAD EXTERNA comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo”

Podríamos añadir una coletilla que ha generado bastantes dudas (y la puede generar) y que la FUNDAE a través de Olvido Perea ha dejado claro en el apartado “Los expertos responden”

“No obstante, se podrá utilizar el crédito independientemente de haber comunicado la voluntad de reservarlo. En el caso de que disponga de la totalidad de su crédito no existiría reserva del mismo”

[bctt tweet=»Documenta la reserva de crédito para empresas de menos de 50 trabajadores #bonificaciones #fpe @Fundae_es » username=»autoforma»] 

Si queremos incorporar el texto a la cláusula podría quedar así:

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, si la empresa ________________   ha tenido de menos de 50 trabajadores en el año anterior manifiesta la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de tal forma que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, en los primeros seis meses del ejercicio en curso, la ENTIDAD EXTERNA comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, no obstante, se podrá utilizar el crédito independientemente de haber comunicado la voluntad de reservarlo. En el caso de que disponga de la totalidad de su crédito no existiría reserva del mismo.

Los contratos de encomienda que tienes firmados y las adhesiones ya no las puedes modificar, pero si puedes proponer nuevas adhesiones al contrato de encomienda con este texto.

Te dejo aquí un modelo de adhesión con el texto modificado.

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Adhesión al contrato de encomienda con voluntad de acumular crédito 32.33 KB 73 downloads

Modelo propuesto por Autoforma donde la empresa, si tiene menos de 50 trabajadores...

 


# OPCION 2.

Puedes dejar los modelos como están y utilizar un documento para que las empresas manifiesten la voluntad de acumular el crédito.

Este documento tendrías que utilizarlo para aquellas empresas que ya hayan firmado el contrato de encomienda o la adhesión al contrato de encomienda y manifiesten la voluntad de acumular crédito.

También tendrías que utilizarlo en el caso que actuases como gestor bajo el perfil de empresa bonificada.

¿Cuándo habría que mandar el documento?

El documento lo mandaríamos una vez se validen los datos de plantilla media en el aplicativo telemático y sepamos con certeza los tamaños de las empresas.

De esta forma, se enviaría a todas las empresas de plantilla media menor de 50 trabajadores.

Ofreciéndoles la voluntad de acumular crédito, y que, obviamente deberían marcar “por si acaso” ya que ello no supone que se le bloquee el crédito para el resto del año, según nos ha manifestado Olvido Perea de FUNDAE: “No obstante, se podrá utilizar el crédito independientemente de haber comunicado la voluntad de reservarlo. En el caso de que disponga de la totalidad de su crédito no existiría reserva del mismo”

 

Dejo a continuación un modelo de documento para manifestar la voluntad de acumular el crédito.

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Manifiesto de acumulación de crédito de formación 24.31 KB 102 downloads

Este documento tendrías que utilizarlo para aquellas empresas que ya hayan firmado...


NOTA 1:

Igual que Olvido Perea lo ha manifestado en la sección los expertos responden, nos consta que esta respuesta se ha dado de manera estandarizada a través del Servicio al Cliente y Orientación de FUNDAE a muchos de nuestros asociados

«Estimado/a Sr/a.:

En relación a su consulta le comunicamos que el art. 11.3 estipular que a través de la aplicación telemática las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas si no han comunicado a través de la aplicación la voluntad de acumular el crédito se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.

No obstante, se podrá utilizar el crédito independientemente de haber comunicado la voluntad de reservarlo. En el caso de que disponga de la totalidad de su crédito no existiría reserva del mismo”

Subrayo (quiero pecar de pesado) lo que dice: “No obstante, se podrá utilizar el crédito independientemente de haber comunicado la voluntad de reservarlo”


NOTA 2:

El pasado 8 de febrero a través de mail solicité tanto a Marisa Cosmen como a Carmen Prieto vía mail opnión al respecto:

“Os agradecería me aclararais vuestra opinión al respecto… ya que puede generar un aluvión de malas interpretaciones el 1 de julio si luego (en el segundo semestre) no pueden usar el crédito acumulado”

A la fecha de publicación de este post, no he recibido aún respuesta.

No obstante, insisto, tanto la respuesta de Olvido Perea, como la estandarizada del Servicio de Atención al Cliente de FUNDAE lo deja claro.

Ahora bien, y hago la siguiente pregunta. ¿Para que se solicita a las empresas que manifiesten la voluntad de acumular el crédito si pueden seguir utilizándolo el resto del año? Así, todas las de menos de 50 trabajadores lo van a manifestar. ¿No sería mejor que esa casilla viviera marcada por defecto?

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