Hay permitir que entidades que actuaban como entidades organizadoras al amparo del RD 395/2007 y de la orden TAS 2307/2007 sigan actuando como tal hasta que no se defina con exactitud qué tipo de entidades se englobarían en el concepto “Otras entidades externas” de las que ya sabemos que hay un perfil que se incluye,
Desde mi más absoluto respeto a la opción tomada por la Fundación Estatal, creo que atendiendo a los antecedentes legislativos (tal como marca el título preliminar del código civil), se debería incluir a todas las entidades organizadoras que hasta ahora venían actuando como tal, hasta el desarrollo normativo.
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