Los costes de formación. El desarrollo necesario de la Ley 30/2015

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Comparto la introducción del módulo «Tipos de costes» del curso Técnico en gestión de costes de la formación programada a empresas

En este tema abordo la tipología de los costes en la formación programada a empresa. Campo no muy desarrollado con las dos normativas tenemos en vigor y que regulan la formación programada a empresas:


La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral


Si bien, aunque en la normativa anterior quedaba mejor definido, no podemos decir que la estructura de costes haya sido un apartado históricamente bien desarrollado en la formación programada a empresas. En la normativa actual apenas se le dedican un par de apartados de artículos, los cuales, nos generan más confusión si cabe.


Este no desarrollo ha dado un lugar a un campo amplio de interpretaciones por el lado de la administración y por el lado de la empresa, que es quien finalmente bonifica los costes de formación generados.


La administración, el Servicio Público de Empleo Estatal y Fundae, la Fundación Estatal para la formación en el empleo, han tomado criterios para interpretar esta carencia provenientes de la regulación normativa en las subvenciones de formación, aplicándolos erróneamente a la formación programada a empresas.


La justificación de costes ha generado numerosas no conformidades por este hecho. Interpretaciones de una norma que ya no está en vigor (el RD 695/2007 y la orden TAS 2307/2007) y de, como ya he indicado anteriormente, focos de origen distintos al de la formación programada a empresas.


Este problema que ha generado la interpretación de los costes de formación se acabará cuando el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la formación en el empleo entiendan que el medio para justificar una formación es la factura y el límite el coste máximo bonificable que nos marcan los módulos económicos.


No se puede llegar a situaciones tan absurdas como una analítica de costes, intentando culpar a la empresa de formación o a la entidad organizara de un beneficio lícito.


Multitud de alegaciones y recursos que, desde el departamento jurídico de Autoforma, la asociación nacional de gestoras de formación, han quedado perdidos en el tiempo, es decir, ganados, pero no contestados por el Servicio Público de Empleo Estatal, pese a haber argumentado en estos términos estas alegaciones y recursos.


Parece que la respuesta, así lo marca la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral está en el desarrollo de una orden ministerial que debe llegar, o no, a la luz de las últimas noticias que tenemos respecto a una reestructuración de base de la formación programada a empresas, con una nueva ley, como si eso fuera la solución.


Para terminar, insisto, basta con una factura para que una empresa decida con quien hacer la formación y a quien pagar. La lógica apunta a que, a mayor calidad, mayor coste (no siempre es así). El límite para bonificar: el coste máximo bonificable limitado por el módulo económico, el número de alumnos, la modalidad y el número de horas de la acción formativa. La cantidad para facturar, y pagar: lo que la empresa decida, no lo que decida la administración.

Basta con una factura para que una empresa decida con quien hacer la formación y a quien pagar


Como conclusión, y no deja de ser una interpretación mía, creo que más que una nueva Ley, lo que hace falta es, un desarrollo conveniente de la misma, y, revisar algún artículo, como aquel que obliga a la entidad organizadora a asumir la factura de la formación, un despropósito.

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