Declaración de nulidad de actas de liquidación y/o sanción año 2013

Como era de prever, la Tesorería General de la Seguridad Social comienza a estimar las alegaciones presentadas a las actas de liquidación provisional de las bonificaciones del año 2013, expedientes, que en su mayoría adolecían de prescripción.

Como ya anunciábamos hace unas semanas, la mayoría de las cuotas reclamadas se encuentran prescritas. No obstante, algunas Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social han conocido el criterio que les marca seguir el dictamen de la Abogacía del Estado con posterioridad a la extensión de las actas. Por este motivo, algunas empresas afectadas sí están recibiendo actas de liquidación provisional con plazo de 15 días para presentar alegaciones, o actas de liquidación definitivas con plazo de 1 mes para recurso de alzada.

En esos casos en los que el archivo no ha sido de oficio por la administración, deberán formular escrito de alegaciones o recurso de alzada, en su caso, en el que se haga referencia al hecho de que las cuotas reclamadas se encontraban prescritas y por parte de la administración se deberá anular las actas de liquidación y en su caso sanción, como ya estamos recibiendo en el departamento jurídico de Autoforma:

«Revisadas las alegaciones formuladas por la empresa frente al Acta de Liquidación emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, objeto de la presente resolución, se estiman las mismas por haber justificado la empresa que la aplicación de la bonificación era correcta, por lo que resulta improcedente reclamar el importe de la misma mediante acta de liquidación, dejando en consecuencia sin efecto dicha acta.»

Y, en consecuencia:

«Declarar la nulidad del acta de liquidación ….  practicada a la empresa …  por importe de …  euros por los motivos expuestos.»

Si algunos de tus expedientes del año 2013 están en trámite, puede ocurrir:

  • Expedientes que ya se han finalizado con la extensión de Acta de Liquidación y/o Acta de Infracción provisional o definitiva: En el escrito de alegaciones o recurso alegar la prescripción para solicitar la nulidad del Acta, se deberá proceder a la estimación de las mismas.
  • Expedientes que se han generado e iniciado actuaciones, pero aún no se ha levantado Acta de Liquidación, o que no se habían generado aún: se archivarán de oficio por la Administración.

 

 

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