Convocatoria reunión online afectados inspecciones masivas – Defensa jurídica

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Alguno de los asociados que han sido objeto de una actuación masiva, se están viendo afectados por el hecho de que al solicitar su cliente informe de actuación individual, le llegan datos de la actuación de seguimiento masiva.

Es decir, el técnico de formación del Sepe, al redactar un informe de actuaciones, lo hace en algunos casos a nivel general y no a nivel individual. Evidentemente, tiene mucho menos desarrollo hacer un informe a nivel general que a nivel individual.

Si luego, el tratamiento de la conciliación (requerimiento que reciben las empresas donde se solicita la devolución de la bonificación) se realiza a nivel individualizado, ¿por qué se recibe un informe general con otros datos que no incumben a la empresa que lo solicita y con el consiguiente perjuicio hacia la entidad organizadora?

Este hecho hace que, en fase previa de presentación de alegaciones, ya se esté realizando un juicio previo a la propia entidad organizadora, saltándose el principio de presunción de inocencia.

Recordemos que el principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

Cuando una empresa recibe un informe de actuaciones en el que no solo recibe datos de la gestión de su crédito formativo sino el de otras empresas que también han sido gestionadas por la entidad organizadora, inevitablemente surge el juicio previo ante esta, insisto, sin que ni siquiera se hayan presentado las primeras alegaciones.

Todo esto sin nombrar algún caso en el que aparecen nombres de, por ejemplo, tutores, en el que presuntamente infringen algún precepto, y aparece en todos los informes de la actuación masiva.

Ante tal agravio, se ha hecho una consulta al departamento jurídico de Autoforma:

El departamento jurídico de Autoforma entiende que hay posibilidad de presentar acciones legales en la línea de la defensa de intereses de los asociados.

Todo ello habiendo sido realizada una consulta previa a Fundación Estatal por parte de uno de nuestros asociados, con objeto de evitar, todos estos pasos. En dicha consulta el Servicio al Cliente y Orientación de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo responde que

 “Las empresas bonificadas cuyo resultado haya sido “no conforme” por impactos de seguimiento, tienen la posibilidad de solicitar el informe del acta de la visita del inspector para poder presentar las alegaciones oportunas. Ante tal hecho, desde la Fundación Estatal se envían dichas actas, donde se contempla en la primera página, parte superior central, el CIF de la entidad externa y después la acción formativa y el grupo incidentado/anulado de ese expediente.

 Puede suceder, como es su caso, que haya informes que vienen con descargas masivas dado que, si el inspector observa que la entidad externa ha incurrido en incidencias, dolo, mala praxis, incumplimiento de los requisitos de la normativa, falta de calidad de la formación, etc.,.., en el informe que realiza incluye no solo la acción formativa y grupo en cuestión, sino todas aquellas acciones y grupos donde la entidad externa hay participado, de ahí que aparezcan acciones y grupos que no son de la propia entidad solicitante pero que si han sido trabajados por la entidad externa inspeccionada y aparecen en el citado informe”

 

En los próximos días vamos a informar de los avances que se produzcan en este sentido.

El próximo viernes a las 11.30 tendremos una reunión online con el departamento jurídico para valorar las acciones a emprender.

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