Inscríbase en «Convocatoria de reunión ONLINE ordinaria de asociados» el 21 DE Mayo 12:00 en:
https://attendee.gotowebinar.com/register/3655071686441055489
Orden del día:
1.- Convenio de Agrupación y adhesión al convenio.
2.- Últimos datos de conciliaciones- Revisiones 2012
3.- Nuevos foros de debate Autoforma
4.- Ruegos y preguntas.
Notas aclaratorias:
1.- Reunión Online solo para socios
2.- No es un curso, es una reunión de asociados para actualizar información y establecer estrategias comunes.
3.- La reunión será grabada.Al inscribirse, recibirá un correo de confirmación con información sobre cómo unirse al seminario web.Ofrecido por GoToWebinar®
Seminarios web cada vez más fáciles®
1.- Reunión Online solo para socios
2.- No es un curso, es una reunión de asociados para actualizar información y establecer estrategias comunes.
3.- La reunión será grabada.Al inscribirse, recibirá un correo de confirmación con información sobre cómo unirse al seminario web.Ofrecido por GoToWebinar®
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IMPORTANTE: RUEGOS Y PREGUNTAS ABAJO EN COMENTARIOS QUE SERÁN LUEGO EXPUESTOS EN LA REUNIÓN
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Buenos días, según el artículo 10.5 del nuevo Real Decreto dice que «las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores…..». Señala un porcentaje del 5% para empresas de hasta 9 trabajadores. Este artículo es de aplicación desde el 24 de Marzo, sin embargo a la hora de consultar el informe de una empresa en la aplicación de la FT, en las empresas de 1 hasta 9 trabajadores aparece un 0% en el porcentaje de cofinanciación exigido. Me gustaría que se comentara sobre este tema en la reunión de este jueves.GRACIAS
Lo hemos comentado.
A fecha de 24 de Mayo de 2015 NO está actualizado.
me gustaría saber que diferencia existe entre los costes indirectos y costes de organización ,ya que el manual de la fundación lo engloba en el mismo apartado.
El RDL no especifica en ningún momento las diferencias. Es una duda que tenemos y que no está aclarada. Tampoco define lo que es un coste indirecto y lo que es un coste de organización.
Que conste que comento a 24 de Mayo de 2015.
Deberá aparecer alguna especificación futura para evitar confusiones a la hora de facturar e imputar costes-
No se si mi duda es algo que todo el mundo tiene claro. Además no tiene que ver con los temas de hoy pero quisiera que me lo aclararas:
¿Desde el cambio de la ley ¿sigo pudiendo impartir un curso en la empresa del cliente o en un hotel si son varias las empresas que van a participar? ¿Cómo lo comunico correctamente?
Muchas gracias
La comunicación será igual que tal como se venía haciendo. La empresa que imparta la formación deberá estar inscrita/acreditada.
En el Contrato de encomienda he sustituido Entidad Organizadora por Entidad Externa, en todos los puntos en que lo contenía.¿es correcto?
Sin embargo en la misma web de la F.T., en el apartado Guías y Procedimientos, ellos siguen nombrándonos asi:
Modelos de compensación económica en la entidad organizadora.
¿cómo nos aconsejas que lo pongamos?
Gracias
El RD Ley 4/2015 habla de entidad externa y no de entidad organizadora:
«Por su parte, se podrán financiar los costes de organización en la formación programada por las empresas siempre que estas encomienden la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 13. Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten con entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas con hasta 5 trabajadores en plantilla.»
«Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 13. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente a que se refiere el artículo 16. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación.»
«Las entidades de formación, públicas y privadas, deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 22.3. Sin perjuicio de la obligación de comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas, la inscripción a que se refiere este párrafo no se requerirá a las empresas que impartan formación para sus trabajadores sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación. En el caso de que la empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 10.3, sí se requerirá inscripción en el correspondiente registro a la entidad de formación que la imparta, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas conforme a lo previsto en el artículo 22.»