Contratos de encomienda y convenios de agrupación

La entidades organizadoras, ahora llamadas «Entidades externas» (vaya nombre), han tenido, con el cambio legislativo que pasar de los antiguos Convenios de agrupación de empresa a los contratos de encomienda.

Con ello, ha sido necesario actualizar el sistema. Empresas que firmaron en su momento el convenio de agrupación de empresas (ya no válido), han tenido que firmar el contrato de encomienda, si quieren que la entidad externa le siga gestionando la formación programada para empresas.

Ello conlleva también, que la fecha de formalización de este último es la que debe figurar en el aplicativo telemático de la Fundación Estatal.

No podrá haber ninguna empresa, este año con fechas anteriores al 25 de Marzo de 2015. Eso si en ese momento, se redactó un contrato, a la luz del RDL4/2015. Si se tomó como refencia la plantilla que propuso la Fundación Estatal, entonces, a partir del 25 de Mayo.

Como sabéis, en autoforma hemos propuesto un contrato de encomienda mucho más completo que el que nos ha propuesto la Fundación Estatal.

La semana pasada la Fundación Estatal mandó el siguiente comunicado:

«Contratos de encomienda»

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2015 de 22 de marzo, y de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las empresas que encomiendan la organización de la formación a una entidad externa deben regular la relación con la misma a través de un contrato.

Por ello, los convenios de agrupación que anteriormente eran válidos, tras la publicación de la normativa mencionada, ya no lo son.

En este sentido, les recomendamos que revisen la documentación en la que tienen formalizada la relación entre las empresas y que, tras actualizar la misma, modifiquen la fecha de suscripción del contrato en la aplicación telemática de la iniciativa de formación programada por las empresas.

En caso contrario, se considerará que no disponen del correspondiente contrato de encomienda de la organización de la formación y que por lo tanto, no se da cumplimiento a la normativa vigente por lo que se bloqueará la participación de la empresa afectada en la agrupación afectada en la que se haya dado de alta.

El contrato de encomienda no tienen que enviarlo a la Fundación, a excepción de que sea requerido de forma expresa.»

Asamblea de asociados del 11 de Marzo de 2016

En la asamblea de asociados del 11 de Marzo de 2016, en el punto de ruegos y preguntas y a petición de un asociado analizamos este aspecto.

Os dejo el extracto de la grabación donde se trata este punto:

 

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