Contradicciones de FUNDAE con los tiempos de conexión en la teleformación

Pese a todo lo escrito y dicho respecto a los tiempos de conexión, la Fundae, y en concreto el Servicio al Cliente y Orientación sigue contradiciéndose en respuestas a usuarios respecto a los tiempos de conexión en la modalidad teleformación.

En concreto en una reciente respuesta dada por escrito indica lo siguiente:

[…] le comunicamos que el tiempo de conexión debe estar en consonancia con el aprendizaje. En el momento de diseñar el curso la entidad de formación debe considerar aspectos tales como el perfil de los participantes, la materia a impartir, los contenidos de la acción, aspectos todos ellos que determinarán la duración prevista. Las horas comunicadas se deben corresponder con el tiempo medio en el que un alumno adquiere los conocimientos.

El participante además de realizar los controles de evaluación del aprendizaje deberá recorrer todos los contenidos del curso, consultar al tutor las dudas, en su caso, a través de la propia plataforma, que deberá contener y tener a disposición de los órganos de control, todas las interacciones del alumno con la plataforma, el tutor-formador y el resto de los participantes.

En relación con lo anterior, y atendiendo a los criterios aplicados por el Servicio Público de Empleo Estatal el porcentaje de actividades de aprendizaje debe alcanzar, al menos el 75%. Además, según lo previsto en el artículo 19 de la Orden TAS 2307/2007, el participante debe realizar, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje. De ello de deduce que los tiempos de conexión de los participantes, deben estar en consonancia con el aprendizaje y con las horas comunicadas, por lo que al menos deberían estar en torno al 75% de las horas de la acción formativa.

En relación con este aspecto conviene mencionar que los Órganos de Control revisarán los distintos aspectos del curso, con el objeto de determinar si los tiempos de conexión empleados por los alumnos son suficientes para la adecuada ejecución de la formación, valorándose en su conjunto los distintos aspectos del curso que irán soportados con una adecuada Guía didáctica.

El hecho de indicar un tiempo de conexión del 75% de las horas de la acción formativa, significa que es aconsejable o recomendable aproximarse a esta cifra para que el alumno consiga un nivel de aprendizaje y rendimiento adecuados, ya que dentro de este margen de conexión se tienen en cuenta la asimilación de contenidos, así como la realización de otras actividades programadas por la plataforma o por el tutor. Es muy importante el diseño previo de la acción formativa, adecuando el número de horas en la que se estima que se puede adquirir el aprendizaje dirigido hacia un alumnado, que va a tener itinerarios y ritmos de aprendizaje diferentes.

La respuesta se contradice en si misma:

Por último indicar que la propia convocatoria TIC 2018 contradice esta respuesta de FUNDAE: La convocatoria TIC deja en entredicho el criterio de FUNDAE en teleformación respecto al tiempo de conexión. ¿Dónde viene en la normativa el tiempo de conexión? No aparece en la normativa. Sin embargo, FUNDAE (en la formación programada a empresas) lo utiliza como argumento. Recomienda el 75 % de horas de conexión. Como ya hemos comentado, no aparece en ningún momento en la normativa TIC 2018.

Conclusión:

En Autoforma vemos que este tipo de respuestas del Servicio al Cliente y Orientación no hacen sino aportar incertidumbre a la modalidad de teleformación, al sector, y no beneficia en nada la seguridad de un sector que necesita más coordinación y unificación de criterios por parte de la administración, y más concreción por parte de los legisladores.

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Requisitos para las plataformas de teleformación

Webminar técnico enmarcado en el curso Consultor senior en gestión documental y procesos en la formación programada a empresas donde se analizan los criterios que el SEPE solicita a las plataformas de teleformación

Inspecciones

Acta de inspección en modalidad teleformación 2021

En el taller de hoy hemos trabajado un acta de inspección realizada en julio de 2021 sobre una formación en modalidad teleformación.
La inspección, y esto es nuevo, se divide en dos partes. Una primera que realiza un seguimiento a la plataforma de teleformación. Y una segunda parte, donde se realiza un requerimiento documental, donde se solicita los contratos, la experiencia/formación de los profesores., y la documentación relacionada con la justificación de costes. Este bloque segundo lo trataremos en otro taller, ya que este se ha centrado en el seguimiento a la plataforma de teleformación.