Contestación ITSS habiendo desestimado el sepe previamente a la empresa las alegaciones presentadas

Nota importante: Autoforma está poniendo al servicio de los asociados todos los medios y recursos para la defensa de los expedientes. En ningún caso puede garantizar el éxito en los mismos.

Contestación tras primer escrito:

[file_download style=»1″][download title=»Primera%20contestaci%C3%B3n%20a%20ITSS%20habiendo%20desestimado%20el%20sepe%20previamente%20a%20la%20empresa%20las%20alegaciones%20presentadas» icon=»style1-Doc-64×64.png» file=»https://autoforma.es/wp-content/uploads/2017/08/Escrito-a-la-ITSS-tras-la-desestimación-de-Alegaciones.docx» package=»» level=»» new_window=»»]PRIMER%20ESCRITO%20TRAS%20NOTIFICACIONES%20DE%20LA%20SUBSECRETAR%C3%8DA%20DE%20LA%20DIRECCI%C3%93N%20GENERAL%20DE%20LA%20INSPECCI%C3%93N%20DE%20TRABAJO%20Y%20SEGURIDAD%20SOCIAL%20HABIENDO%20DESESTIMADO%20EL%20SEPE%20PREVIAMENTE%20A%20LA%20EMPRESA%20LAS%20ALEGACIONES%20PRESENTADAS.[/download][/file_download]

Una vez presentado escrito la contestación que están llevando a cabo mediante otro comunicado es el siguiente:

“ En relación con su escrito que se registró en la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 11 de julio de 2017 por el que solicita la nulidad del requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con la reclamación de devolución de bonificaciones como consecuencia del expediente número XXXXXX , se le informa que se ha actuado en base a los datos comunicados por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) y, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.6 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la ley 23/2015 de 21 de julio.

Mientras no prescriba el derecho de la Administración a reclamar dichas cuotas de Seguridad Social puede la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitar tal devolución.

De no estar de acuerdo con el requerimiento realizado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá efectuar éstas y las demás consideraciones y alegaciones que le parezcan en el correspondiente procedimiento administrativo liquidatorio y/o sancionador”

A este comunicado se puede contestar con la siguiente plantilla:

 

[file_download style=»1″][download title=»Contestacio%CC%81n%20ITSS%20si%20hay%20desestimaci%C3%B3n%20de%20alegaciones%20(no%20se%20recibe%202%C2%AA%20carta%20SPEE)» icon=»style1-Doc-64×64.png» file=»https://autoforma.es/wp-content/uploads/2017/08/Contestacion-ITSS-si-hay-desestimación-alegaciones-hay-2ª-carta.docx» package=»» level=»» new_window=»»]CONTESTACI%C3%93N%20A%20SEGUNDO%20COMUNICADO%20DE%20LA%20SUBSECRETAR%C3%8DA%20DE%20LA%20DIRECCI%C3%93N%20GENERAL%20DE%20LA%20INSPECCI%C3%93N%20DE%20TRABAJO%20Y%20SEGURIDAD%20SOCIAL%20HABIENDO%20DESESTIMADO%20EL%20SEPE%20PREVIAMENTE%20A%20LA%20EMPRESA%20LAS%20ALEGACIONES%20PRESENTADAS.[/download][/file_download]

 

 

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