Introducción: Contexto Normativo, Sanciones y Requerimientos de Fundae
Marco Normativo
La contabilización de las bonificaciones y gastos asociados a la formación bonificada está estrictamente regulada por la Ley 30/2015, que establece el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Esta ley es complementada por el Real Decreto 694/2017 y la Orden TAS2307/2007, que detallan las obligaciones de las empresas beneficiarias en relación con la formación profesional.
Sanciones y Consecuencias Legales
El incumplimiento de las directrices contables puede acarrear sanciones severas. Según el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, las empresas que no identifiquen en una cuenta separada o epígrafe específico todos los gastos y bonificaciones bajo la denominación «Formación profesional para el empleo» podrían enfrentar sanciones administrativas y financieras.
Requerimientos de Fundae
Recientemente, Fundae ha intensificado sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento de estas normativas, solicitando evidencias sobre la adecuada contabilización de las bonificaciones y gastos relativos a la formación bonificada. Estos requerimientos aleatorios subrayan la importancia de adherirse estrictamente a las directrices legales y contables para evitar posibles sanciones y garantizar la transparencia en la gestión de los fondos destinados a la formación.
Con este contexto normativo y regulatorio en mente, es crucial que las empresas comprendan cómo realizar una contabilización adecuada de la formación bonificada. A continuación, presentamos un ejemplo práctico de asiento contable para ilustrar este proceso.
Supuesto práctico
FACTURA EMITIDA POR LA GESTORA DE FORMACIÓN A LA EMPRESA BONIFICADA:
- Coste de la gestión: 100 € + 21%IVA = 121 €
FACTURA EMITIDA POR EL CENTRO DE FORMACIÓN A LA EMPRESA BONIFICADA
- Coste de la formación: 900 € (exenta de IVA)
DATOS DE NÓMINAS EN LA EMPRESA QUE VA A BONIFICAR
- Retribuciones brutas: 10852,88 €
- SS a cargo de la empresa: 3682,80 €
- SS a cargo de los trabajadores: 1069,20 €
- IRPF:8%
OTROS DATOS
La formación se imparte (se inicia y finaliza) en el mes de abril
Asientos contables
La entidad organizadora presenta la factura a la empresa bonificada por la gestión de la formación y por la formación
DEBE | CUENTA | CUENTA | HABER |
---|---|---|---|
900,00 € | (649.1) Otros gastos sociales “FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO” | (410.1) Entidad organizadora | 1021.00 € |
100,00 € | (629.1) Otros Servicios “FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO” | ||
21,00 € | (472) H.P. IVA Soportado |
La empresa paga a la entidad organizadora
DEBE | CUENTA | CUENTA | HABER |
---|---|---|---|
1021.00 € | (410.1) Entidad organizadora | (572) Bancos c/c | 1021.00 € |
Asientos nóminas y seguros sociales del mes de abril
DEBE | CUENTA | CUENTA | HABER |
---|---|---|---|
10.852,88 € | (640) Sueldos y Salarios | (476) Organismos de la SS acreedores | 1021.00 € |
3.682,80 € | (642) SS a cargo de la empresa | (4751) HP acreedor por retenciones practicadas | 868,23 € |
(465) Remuneraciones pendientes de pago | 8.915,45 € |
Pago de nóminas
DEBE | CUENTA | CUENTA | HABER |
---|---|---|---|
8.915,45 € | (465) Remuneraciones pendientes de pago | (572) Bancos c/c | 8.915,45 € |
Contabilización de la bonificación
DEBE | CUENTA | CUENTA | HABER |
---|---|---|---|
1000,00 € | (471.1) Organismos de la Seguridad Social, deudores “FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO” | (740.1) Bonificaciones por AFFF “FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO” | 1000,00 € |
Pago de los seguros sociales
DEBE | CUENTA | CUENTA | HABER |
---|---|---|---|
4.752,00 € | (476) Organismos de la SS acreedores | (572) Bancos c/c | 3752,00 € |
(471.1) Organismos de la Seguridad Social, deudores “FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO” | 1000 ,00 € |
Nota:
Si se va a bonificar por trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización que cotice por Formación Profesional.
Consideraciones Finales
Es fundamental que las empresas se adhieran estrictamente a las normativas y directrices para evitar posibles sanciones. Además, se recomienda mantener toda la documentación justificativa de la formación y las bonificaciones aplicadas durante un período mínimo de 4 años.
Este artículo tiene un carácter informativo y está exento de cualquier responsabilidad. Para una asesoría más detallada, recomendamos consultar con expertos en el área.
Cómo Podemos Ayudarle
¿No es usted aún asociado de Autoforma?
Si desea acceder a más recursos y servicios especializados, le invitamos a asociarse a Autoforma. Al hacerlo, se beneficiará de una amplia gama de ventajas, incluido el acceso a asesoramiento experto en temas de formación y contabilidad.
¿Ha recibido un requerimiento de la administración?
Si se enfrenta a un requerimiento administrativo relacionado con la formación bonificada, no está solo. Nuestro departamento jurídico está especializado en la redacción de alegaciones y recursos para ayudarle a navegar por estos desafíos legales.
¿Necesita Asesoramiento Personalizado?
Si prefiere una consulta más personalizada, concierte una reunión en línea con nuestro equipo de expertos para discutir su caso en detalle.