Consejo para entidades que son organizadoras y centros de formación

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Es importante, en este mes en el que todos los centros de formación están presentando la declaración responsable telemáticamente, subrayar que todas las entidades externas deben de aparecer categorizadas (para ejercer como tal) en uno de los siguientes grupos

  • organizaciones empresariales o sindicales
  • estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia
  • asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social
  • otras entidades externas: incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la administración pública competente, a que se refiere el artículo 15.

Es decir, según se desarrolla en el Art. 12.1 de la Ley 30/2015 ninguna entidad que no esté categorizada en alguno de los grupos anteriores, no puede ejercer como entidad externa (entidad organizadora).

Casos que nos podemos encontrar

Entidad que ha presentado la declaración responsable telemáticamente.

En este caso, podemos soslayar que la entidad es a la vez entidad externa y centro de formación. Ha presentado la declaración responsable telemáticamente.

Recomendación.

Acceder al aplicativo telemático de la Fundación Estatal.

Acceder a datos de empresa.

En tipo de entidad comprobar que aparece Entidad de formación acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro.

Actualizar datos de empresa

Entidad que NO ha presentado la declaración responsable telemáticamente.

En este caso, si no ha presentado la declaración responsable, la entidad debe estar categorizada en alguno de los siguientes grupos:

  • organizaciones empresariales o sindicales
  • estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia
  • asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social

Si no, no puede ejercer como entidad externa.

Por ejemplo. Una asociación de empresas será categorizada como “Organización Empresarial”

Ámbito territorial

Surge aquí una doble posible interpretación.

¿Ámbito territorial como entidad externa? ó ¿ámbito territorial como centro de formación?

Entendemos que hace referencia a ámbito territorial, como entidad externa.

Es decir, una entidad externa puede actuar como tal a nivel nacional, aunque sus instalaciones permanentes estén un una comunidad autónoma, el las competencia de inscripción/acreditación correspondan a la CCAA.

En este sentido el manual del aplicativo telemático en vigor de la Fundación Estatal (2015), dice lo siguiente:

Ámbito territorial: información sólo requerida cuando la empresa a dar de alta es organizadora, se ha de elegir una de las opciones posibles (Autonómico, Local, Nacional o provincial).

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