[file_download style=»1″][download title=»COMUNICADO%20DE%20AUTOFORMA%20ANTE%20LAS%20NOTIFICACIONES%20DE%20LA%20SUBSECRETAR%C3%8DA%20DE%20LA%20DIRECCI%C3%93N%20GENERAL%20DE%20LA%20INSPECCI%C3%93N%20DE%20TRABAJO%20Y%20SEGURIDAD%20SOCIAL» icon=»style1-Pdf-64×64.png» file=»https://autoforma.es/wp-content/uploads/2017/07/COMUNICADO-DE-AUTOFORMA-ANTE-LAS-NOTIFICACIONES-DE-LA-SUBSECRETARÍA-DE-LA-DIRECCIÓN-GENERAL-DE-LA-INSPECCIÓN-DE-TRABAJO-Y-SEGURIDAD-SOCIAL.pdf» package=»» level=»» new_window=»»][/download][/file_download]
[file_download style=»1″][download title=»Modelo%20de%20requerimiento%20ITSS» icon=»style1-Pdf-64×64.png» file=»https://autoforma.es/wp-content/uploads/2017/07/Modelo-de-requerimiento-ITSS.pdf» package=»» level=»» new_window=»»][/download][/file_download]
Ante los requerimientos que esta Subsecretaría está realizando a algunas empresas requiriendo el ingreso de las bonificaciones por formación del año 2013 por supuestas irregularidades, decimos:
- Que dicho requerimiento es la primera comunicación que las empresas han tenido de por parte de este Organismo (ITSS), y no se les ha dado trámite de alegación, recurso o audiencia, vulnerando nuestro derecho a dicho trámite según el artículo 76 Ley 39/2015 y en base al artículo 40.2 Ley 39/2015 sobre los requisitos del contenido de las notificaciones.
- Los motivos que supuestamente afectan a las aplicaciones indebidas, ya fueron alegados (en la mayoría de los casos) por estas empresas, sin obtener en ningún momento las empresas respuesta motivada por parte del SPEE acerca de la estimación o desestimación de las alegaciones.
- Se encuentra vulnerado el procedimiento a seguir, tanto por la entidad gestora (SPEE) al no haber dado respuesta motivada los escritos de alegación presentados, como por esta Subsecretaría por vulneración de los artículos 21.6 y 22 de la Ley 23/2015 y el artículo 34 del RDL 8/2015, en concreto en lo relativo a:
“Las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentariamente establecidos, una vez notificadas a los interesados, tendrán el carácter de liquidaciones provisionales y se elevarán a definitivas mediante acto administrativo de la Dirección General o de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, preceptiva y no vinculante, tras el trámite de audiencia al interesado. Contra dichos actos liquidatorios definitivos cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. De las actas de liquidación se dará traslado a los trabajadores, pudiendo los que resulten afectados interponer reclamación respecto del período de tiempo o la base de cotización a que la liquidación se contrae.”
- Consideramos que oposición a este procedimiento no ajustado a derecho de solicitud de devolución de la bonificación correctamente practicada por esta empresa, al ser una resolución no motivada, no dar trámite de audiencia al interesado y vulnerar el procedimiento legalmente establecido, ocasionando la efectiva indefensión de la empresa afectada.
- Solicitamos: se proceda a la declaración de NULIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS EFECTUADOS por haber sido dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, y se acuerde en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes actuaciones
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Comentarios a este escrito:
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CASOS PARTICULARES
NOTIFICACIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SIN QUE EL SEPE HAYA NOTIFICADO PREVIAMENTE A LA EMPRESA LA NO CONFORMIDAD CON MENOS DE CUATRO AÑOS DESDE QUE SE PRACTICÓ LA BONIFICACIÓN
- La empresa no tiene notificación alguna de que el Servicio Público de Empleo Estatal haya comunicado esta No Conformidad previamente para proceder a formular alegaciones.
- Autoforma considera que se ha vulnerado el artículo 17.4 del Real Decreto 395/2007 donde se preceptúa que
“La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sin perjuicio de ello, el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, colaborará con la Inspección mediante la comunicación previa a las empresas de las irregularidades que se deduzcan tras la aplicación del procedimiento señalado en el apartado anterior, con el fin de que procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas o, en su caso, formulen las alegaciones que estimen oportunas. SI NO SE PRODUCE LA DEVOLUCIÓN O LAS ALEGACIONES NO SON ACEPTADAS, EL CITADO ORGANISMO LO COMUNICARÁ A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LA APERTURA DE LAS ACTAS DE LIQUIDACIÓN Y, EN SU CASO, DE SANCIÓN”.
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NOTIFICACIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SIN QUE EL SEPE HAYA NOTIFICADO PREVIAMENTE A LA EMPRESA LA NO CONFORMIDAD CON MÁS DE CUATRO AÑOS DESDE QUE SE PRACTICÓ LA BONIFICACIÓN
- El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialen su artículo 24 establece que :
Artículo 24 Prescripción
- Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
- a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.
- b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
- c) La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
- Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social cuyo objeto sean recursos distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el establecido en las normas que resulten aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquellas.
- La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. La prescripción quedará interrumpida, asimismo, por el inicio de las actuaciones a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Autoforma considera que al haber transcurrido más de cuatro años desde la aplicación de la bonificación, ha prescrito el derecho de la Administración de la Seguridad Social para instar a la devolución de la bonificación por formación a la empresa.
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