Compensación horas laborales en PIF`s

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IMPORTANTE NOTA: EL RD 694/2017 ACTUALMENTE EN VIGOR, NO PERMITE LA COMPENSACIÓN  DE HORAS

ESTE ARTÍCULO HACE REFERENCIA A LA NORMATIVA ANTERIOR: RD 395/2007 Y ORDEN TAS 2307/2007

Ante las numerosas conciliaciones NO CONFORME que debido a no considerar válido la compensación de horas en PIF’s la Asociación de Gestores de formación entiende que este tipo de requerimientos son alegables.

En este sentido entendemos que nuestra imagen está dañada desde el punto de vista de que la alegación la está recibiendo las empresas que practicaron la bonificación y confiaron en sus gestores de formación.

Los asociados de Autoforma han puesto en común numerosa prueba documental que a través de consultas a la FTFE han confirmado tal argumento.

Entre todas, destacamos:

Asociación nacional de entidades organizadoras de formación

1         COMPENSACIÓN DE HORAS LABORALES

Mediante este comunicado adjuntamos documentos probatorios de la posibilidad de poder compensar las horas solicitadas para Permisos Individuales de Formación, sin que éstas coincidan con el horario de la formación, es decir, que se puedan disfrutar como horas de estudio o descanso, necesario cuando la asistencia a clases y el trabajo de tienen que realizar en periodos de tiempo próximo.

Autoforma entiende que es lícito y justo dentro de los PIF (Permisos Individuales de Formación), pero que al no estar escrito en la Orden TAS, queda sujeto a cierta interpretación. Interpretación que queda aclarada por la Fundación Tripartita en la consulta que a continuación exponemos y el folleto divulgativo que también añadimos.

Para ello exponemos:

  • Consulta realizada por la Sección Sindical de la UGT en Tragsatec-Madrid.
  • Folleto informativo de la Fundación Tripartita

2         CONSULTA REALIZADA POR LA SECCIÓN SINDICAL DE LA UGT  EN

TRAGSATEC-MADRID.

Fuente:  http://www.ugttec.es/secciones/formacion/consulta-a-la-fundacion-tripartita-sobre-pif

Consulta:

Se trataría de si existe la obligación de disfrutar las horas de PIF coincidiendo con su horario de asistencia a clases (entendemos que no). Válganos el siguiente ejemplo: Si una persona con horario laboral de 7 a 15:00 pide un PIF para asistir a clase de 17:00 a 19:00; entendemos que está en el derecho de poder minorar esas dos horas de asistencia a clase de su jornada laboral (de 7 a 15:00) aunque las clases sean de 17:00 a 19:00.

Respuesta de la Fundación Tripartita que corrobora este planteamiento:

Estimados Srs. De la Sección Sindical de la UGT en Tragsatec-Madrid en respuesta a su consulta con fecha de entrada 02/02/2010, le informamos que como ustedes ya conocen la normativa que regula el sistema de bonificaciones es la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

En relación a la cuestión planteada, sobre si las horas bonificadas se pueden utilizar, no para asistir a clase sino como horas de estudio, la normativa referenciada no establece ninguna limitación al respecto. Las limitaciones que contempla la norma con respecto a la ejecución del permiso se refieren al tipo de formación, que debe ser presencial, y al límite máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural (art. 23). Estas 200 horas serán realizadas y distribuidas de acuerdo a un calendario que ha de estar aprobado por el empresario y el trabajador afectado. Y, es aquí donde tendrán que dejar reflejado las horas de la jornada laboral que se han solicitado y autorizado para realizar el PIF.

Asimismo, le recordamos que se establece como requisito que el permiso individual de formación por el que la empresa autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa, debe estar reconocida mediante una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal (art. 21).

Para cualquier aclaración, puede ponerse en contacto con el Departamento de Atención al Cliente, en el siguiente número de teléfono 902.183.183.

Atentamente

Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Unidad de Atención al Cliente

  • FOLLETO INFORMATIVO DE LA FUNDACIÓN TRIPARTITA

Documento compensación de horas PIF

Anexamos el folleto al documento, donde se deja de forma clara y concisa que el Permiso Individual de Formación (PIF) no solo se puede solicitar para asistir a clase, SINO TAMBIÉN PARA ESTUDIAR, ES DECIR, COMO HORAS DE ESTUDIO.

DISPONDRÁS DE HASTA 200 HORAS LABORALES POR AÑO ACADÉMICO PARA ASISTIR A CLASE Y ESTUDIAR – SIEMPRE QUE REALICES UNA FORMACIÓN QUE ESTÉ RECONOCIDA MEDIANTE UNA ACREDITACIÓN OFICIAL-, CON EL FIN DE FAVORECER TU DESARROLLO PROFESIONAL Y PERSONAL, SIN COSTE PARA LA EMPRESA DONDE PRESTAS TUS SERVICIOS.

 

4         CONSLUSIÓN

 

De lo anteriormente expuesto se puede deducir que el Permiso Individual de Formación, se puede solicitar para:

  • Asistir a clase
  • Estudiar
  • Descanso motivado por la proximidad temporal de las clases y la asistencia a la jornada de trabajo

 

 

Documento compensación de horas PIF - 2 

 

 

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