En esta entrada quiero explicar cómo se realiza la devolución de una bonificación indebedida.
Antes de explicar el procedimiento, quiero detallar algunas posible causas de esta devolución:
# 1 .- Modificación del crédito de la empresa:
Como bien sabemos, en torno a marzo-abril se actualizan los créditos de las empresas.
Hasta ese momento, lo que había era una estimación del crédito.
Si, con la estimación de crédito se consumió todo, y posteriormente la revisión y actuaización ha sido a la baja, la empresa tiene que devolver el exceso de crédito bonificado.
# 2 .- Actualización de costes
Por ejemplo, con el RDL 4/2015, las empresas de menos de 10 trabajadores están sujetas a módulos económicos.
¿Esto que quiere decir? Que si bien, antes de la entrada en vigor del RDL 4/2015, el coste máximo bonificable en estas empresas era el crédito que disponían, ahora están sujetas a módulos económicos.
Es decir, el coste máximo bonificable es el módulo económico por el número de horas de formación y por el número de alumnos.
Con la actualización de costes de 12 de Mayo de 2015, es posible que algunas formaciones vieran reducidas sus cantidades a bonificar.
En este caso hay que devolver también la diferencia.
¿Cómo se realiza la devolución si se realiza una bonificación indebida?
Debe realizarse una devolución a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando CIF, Razón Social y número de expediente en la siguiente cuenta:
Servicio Público de Empleo Estatal.
Cuenta para la Devolución de Bonificaciones de Formación Continua.
Banco de España, Alcalá, 50, 28014 Madrid
Código IBAN – ES32 9000 0001 2002 0340 5128
Código SWIFT – ESPBESMM
Deberá indicar la razón social, el CIF y el número de expediente, con objeto de que quede identificada la empresa y el ejercicio sobre el que realiza la devolución, comunicando la misma a través de la aplicación telemática establecida a tal efecto en la utilidad «Devoluciones Banco de España»
En el caso en el que se produzca una devolución voluntaria, la entidad, deberá remitir copia del justificante de pago a través de la aplicación desarrollada en la página web «Devoluciones Banco de España» https://empresas.fundae.es/Lanzadera o bien a través del Portal de la Administración Electrónica: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do