¿Cómo se realiza la devolución si se realiza una bonificación indebida?

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En esta entrada quiero explicar cómo se realiza la devolución de una bonificación indebedida.

Antes de explicar el procedimiento, quiero detallar  algunas posible causas de esta devolución:

# 1 .- Modificación del crédito de la empresa:

Como bien sabemos, en torno a marzo-abril se actualizan los créditos de las empresas.

Hasta ese momento, lo que había era una estimación del crédito.

Si, con la estimación de crédito se consumió todo, y posteriormente la revisión y actuaización ha sido a la baja, la empresa tiene que devolver el exceso de crédito bonificado.

# 2 .- Actualización de costes

Por ejemplo, con el RDL 4/2015, las empresas de menos de 10 trabajadores están sujetas a módulos económicos.

¿Esto que quiere decir? Que si bien, antes de la entrada en vigor del RDL 4/2015, el coste máximo bonificable en estas empresas era el crédito que disponían, ahora están sujetas a módulos económicos.

Es decir, el coste máximo bonificable es el módulo económico por el número de horas de formación y por el número de alumnos.

Con la actualización de costes de 12 de Mayo de 2015, es posible que algunas formaciones vieran reducidas sus cantidades a bonificar.

En este caso hay que devolver también la diferencia.

¿Cómo se realiza la devolución si se realiza una bonificación indebida?

Debe realizarse una devolución a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando CIF, Razón Social y número de expediente en la siguiente cuenta:

Servicio Público de Empleo Estatal.
Cuenta para la Devolución de Bonificaciones de Formación Continua.
Banco de España, Alcalá, 50, 28014 Madrid
Código IBAN – ES32 9000 0001 2002 0340 5128
Código SWIFT – ESPBESMM
Deberá indicar la razón social, el CIF y el número de expediente, con objeto de que quede identificada la empresa y el ejercicio sobre el que realiza la devolución, comunicando la misma a través de la aplicación telemática establecida a tal efecto en la utilidad «Devoluciones Banco de España»

En el caso en el que se produzca una devolución voluntaria, la entidad, deberá remitir copia del justificante de pago a través de la aplicación desarrollada en la página web «Devoluciones Banco de España» https://empresas.fundae.es/Lanzadera o bien a través del Portal de la Administración Electrónica: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

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