Tal como he indicado en los apartados anteriores, es necesario presentar esta declaración si vas a impartir formación programada por las empresas (lo que hasta ahora conocíamos como formación de demanda). Aunque no existe un modelo específico. Recomendamos que lo hagáis con el que hemos propuesto.
Recuerda que te recomendamos presentarlo ante:
- La Dirección Provincial del SEPE
- La consejería de empleo de tu comunidad Autónoma.
Existen varias formas de presentarlo:
El artículo 38.4 de la Ley 30/1992 dispone :
- Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Me voy a centrar en la presentación en oficinas de correos.
¿Cómo presentar solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas?
La determinación reglamentaria viene dada por el RD 1829/1999, de 3 de diciembre, en concreto en su artículo 31, que reza como sigue:
«Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquel ante el órgano administrativo competente.
Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.
Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.»
Esto es, vamos con el original y la copia a Correos, con un sobre abierto con la dirección de la administración y, a poder ser, con el impreso de certificado y acuse de recibo rellenado, entregamos en correos el original y copia, sellan ambos, tanto el original como la copia con la fecha de presentación y se mete el original en el sobre a remitir y nos volvemos con la copia bien sellada (recordar que se puede pedir incluso que se ponga el lugar, la hora y el minuto de admisión en la copia). Aunque la norma no diga nada, lo mejor es remitirlo certificado y con acuse de recibo (yo siempre lo hago así).
Espero que te sirva.