Cómo preparar la próxima convocatoria nacional de oferta de ocupados 2016

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El pasado martes 14 de Junio se llevó a cabo un webinar relacionado con el planteamiento de Autoforma ante la inminente convocatoria de ocupados 2016.

Autoforma no se presentará como solicitante. y si va a colaborar con los socios en la constitución de agrupaciones coordinadas por una oficina técnica. Entendemos que el papel de Autoforma no es el de solicitante, por capacidad financiera, por capacidad de riesgos y sobre todo, por el fin de la propia Asociación: representar y defender los derechos de los asociados.

Sin embargo, tal como se ha comentado, sí va a servir de enlace y medio para la constitución de agrupaciones.

Todo ello se comentó en el webminar, del que dejamos a continuación grabación. El webinar fue desarrollado por Cristina López Heras, miembro de la comisión de relaciones institucionales de Autoforma y Directora de Formación y calidad en CERCION.

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Resolución de XX de XX de 2016, de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria del año 2016 para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

ACLARACIONES AL BORRADOR DE CONVOCATORIA OCUPADOS 2016

Entidades solicitantes

Las entidades de formación, públicas o privadas, con implantación en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía de los ámbitos previstos por la Comisión Paritaria de ámbito estatal correspondiente, acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal, con acreditación o inscripción en las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial o en teleformación.
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Las entidades habrán de estar constituidas como entidades de formación, al menos, desde el 1 de enero de 2015 y disponer de instalaciones permanentes destinadas a la formación.

En todo caso se consideran acreditados o inscritos para las correspondientes especialidades formativas en la modalidad presencial los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación profesional de titularidad Pública cuando soliciten acciones de la familia o área profesional a las que se dirigen.

Pago de la subvención

Dictada la resolución de concesión y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, se procederá al pago de un anticipo por importe del 25 por 100 de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular.

Si el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se realizará un requerimiento al beneficiario para que lo acredite en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que el solicitante subsane dicho defecto, se procederá al archivo de la solicitud.

A solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo de hasta el 35 por 100 adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, previa comprobación de que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y  frente a la Seguridad. Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo del plan.

 

El resto del importe concedido (40%) se hará efectivo, si procede, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada, a petición de la entidad beneficiaria. Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la cuenta justificativa presentada.

Subcontratación

Los beneficiarios no podrán subcontratar con terceros en ningún caso la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente, exceptuando la evaluación y control.

La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a un tercero.

Requisitos de los solicitantes

  1.       Las entidades solicitantes deberán garantizar que los potenciales beneficiarios disponen de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención. Para ello, deberán acreditar los siguientes extremos:
  2. a)     Capacidad económica y financiera, entendiéndose por tal un volumen de negocio asociado a la formación realizada en el ejercicio anterior, superior a la subvención solicitada, debiendo aportar las correspondientes cuentas anuales auditadas, en su caso y, en su caso consolidadas / cuenta de resultados o documentación similar.
  3. b)     Instalaciones adecuadas y recursos humanos de la entidad que se destinarán a la ejecución del plan de formación, debiendo contar con personal propio en plantilla desde el 1 de enero de 2015 de, al menos, una persona contratada por cuenta ajena desde un año antes de la publicación de la convocatoria. Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención. El solicitante deberá tener a disposición de los órganos de concesión y control de la subvención la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la mencionada declaración.

Si no se cumpliera lo previsto en este apartado, se denegará la solicitud presentada.

  1.   Las entidades solicitantes previstas en este artículo tienen que haber desarrollado con regularidad funciones de ejecución o, al menos, de programación y coordinación de actividades formativas durante los 12 meses previos a la publicación de la presente convocatoria, debiendo acreditar que durante ese período han mantenido una plantilla media de al menos dos trabajadores.

 

Observaciones

El esfuerzo económico es considerable ya que el 40% se podría cobrar si hay requerimientos a la justificación cuatro años después.

Solo hay posibilidades de éxito, ya que es 100% concurrencia competitiva, si se consigue una valoración técnica mínima del 80% lo que supone unos requisitos de ejecución muy difíciles. Por esto LA ENTIDAD debería contratar a una oficina técnica además de los centros de impartición para asegurar el control del plan.

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Fecha límite de envío  20 de Julio

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