Cómo debes actuar ante las segundas comunicaciones de no conformidades B16 que desde ayer se están empezando a recibir

En el programa de hoy, Autoforma Actualidad y opinión hemos tratado las contestaciones a las alegaciones presentadas en los expedientes 2016 que desde ayer se están empezando a recibir. Aquellos que empiezan por B16.

Siguiendo el tipo de comunicación electrónica, las empresas que han presentado alegaciones reciben una segunda notificación, contestación de la primera, estimando o desestimando las alegaciones presentadas.

Las empresas que no han presentado alegaciones reciben también esta segunda notificación.

En este segundo comunicado, se “insta” a la devolución de la bonificación, en el caso que el proceso finalmente resulte no conforme.

Además, según se indica en los dos últimos párrafos de la comunicación:

“de acuerdo con la normativa anteriormente citada, se le informa, que ante esta comunicación no procede la presentación de nuevas alegaciones ni cabe la posibilidad de interponer recurso administrativo alguno ya que la presente documentación no resuelve ni pone fin a ningún procedimiento administrativo, siendo su naturaleza jurídica la de un acto previo al mismo, por lo que no queda incluido en los supuestos del artículo 112.1 de la Ley 39/2015  de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo, procede comunicarle que, con la recepción del presente escrito, queda interrumpida la correspondiente prescripción del derecho de la Administración a ejercer acciones para exigir la deuda por las cuotas a la Seguridad Social»

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En el momento de actual, en lo que llevamos de año, Autoforma ha gestionado 1226 expedientes de no conformidades, dando por sentado la especialización en la defensa de los intereses del sector que nuestro departamento jurídico lleva a cabo.

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Dejamos a continuación el vídeo del TIP de esta mañana donde se ha comentado este hecho. En el mismo han participado Almudena Martínez y José Antonio Márquez:

 

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Los permisos individuales de formación son analizados de forma minuciosa por la administración. Las cantidades para bonificar en ellos son grandes, generalmente mayor que las acciones formativas. En las acciones formativas se bonifican los costes derivados de la formación y su gestión. Como por ejemplo la factura del centro impartidor y la factura de la gestora de formación. En los permisos individuales de formación no se bonifican los costes derivados de la formación y su gestión.