Cobro de facturas impagadas a entidades organizadoras de formaciones bonificadas

Una de las situaciones en las que muchas entidades de formación / gestores de formación se enfrentan es al impago de facturas de formación y/o servicios de gestión.

Si la empresa a la que se le reclama la factura no se ha bonificado la formación, tendremos que acceder a medios más convencionales para la solicitud del pago de la deuda. No es el caso que quiero abordar en este apartado.

Pero si la empresa, sí ha bonificado la formación, podemos optar, por la reclamación de la misma contra el traslado del impago al Servicio Público de empleo Estatal

La entidad organizadora tiene la posibilidad de comprobar si la empresa se ha bonificado el importe de la factura.

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Normativa Legal

La orden TAS 2307/2007 en su artículo 30.2.d establece que el pago de los costes de la  formación se tienen que materializar antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y, en su caso, la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

El artículo 17.4 del RD 395/2007 establece que: “La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sin perjuicio de ello, el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, colaborará con la citada Inspección mediante la comunicación previa a las empresas de las irregularidades que se deduzcan tras la aplicación del procedimiento señalado en el apartado anterior, con el fin de que procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas o, en su caso, formulen las alegaciones que estimen oportunas. Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el citado organismo lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.”

Cómo comprobar que la empresa se ha bonificado el curso

Para poder comprobar si la empresa se ha bonificado el importe del curso tenemos dos alternativas:

  • Ir a los datos económicos de la empresa dentro del aplicativo telemático (ojo, hay que acceder al año en el que se practicó la bonificación), comprobar el mes en el que se comunicó la bonificación y el mes en que se la practicó (si es que se la practicó).

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Comprobación de la bonificación

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  • Acceder al informe de empresa (PDF) y en la última página, aparecerá la misma información del punto anterior.

Esta información suele tardar un tiempo aproximado de 3 meses en aparecer en el aplicativo. Me explico. Puede que aparezca el crédito dispuesto pero no el saldo, si estamos en ese intervalo de tres meses aproximadamente.

No creo que afecte, al tema en cuestión, ya que tratamos deudas con un retraso superior en el pago.

Facturas que soportan los costes de formación y gestión

Si hemos emitido una factura por formación y/o gestión, el curso no se ha bonificado, y no se ha materializado el pago antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda, la empresa incurre en aplicación indebida o fraudulenta de la bonificación siendo esta cantidad bonificada objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Posibles líneas de actuación

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[button_4 border=»rounded» size=»medium» color=»red» align=»center» href=»https://autoforma.es/lineas-de-actuacion-ante-el-impago-de-facturas-de-formacion/»]Autoforma propone las siguientes líneas de actuación[/button_4]

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