Citaciones y requerimientos de la inspección de trabajo por bonificaciones 2018

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Citaciones y requerimientos de la inspección de trabajo por bonificaciones 2018

Durante los últimos días algunas empresas están recibiendo una notificación por parte de la inspección de trabajo de la provincia donde en algunos casos le citan y en otros le proporcionan un mail para que acrediten la devolución de la bonificación por formación de 2018. Son bonificaciones de expedientes NO CONFORMES de ese año.

En el webminar taller de asociados del pasado viernes dedicamos a este tema más de 20 minutos. Estuvimos analizando algunas notificaciones que nos habían enviado los asociados. En concreto de la dirección provincial de Murcia, que es donde más citaciones y notificaciones se están produciendo; también de Lugo, Badajoz, Sevilla etc.

Dejamos a continuación el extracto del webminar:

 

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Nos tenemos que acordar de las notificaciones que emitió la ITSS allá por el mes de abril donde, desde Madrid, y de forma masiva en concepto de devolución de cuotas de bonificación por formación profesional del ejercicio 2018 más un 20% de recargo

Estas citaciones o requerimientos documentales no suponen aún el inicio del procedimiento liquidador, supuestamente se basa en un expediente comunicado por el SEPE a esta ITSS, expediente que a la vista de lo comunicado resulta del todo incompleto, ya directamente se pide la justificación del pago de cuotas sin hacer alusión a las alegaciones y recursos presentados ante estas comunicaciones de no conformidades.

Y es que ya la ITSS ha contestado, y por escrito, a esta petición de devolución voluntaria de la siguiente forma: 

“Si no está de acuerdo con el requerimiento realizado por la Inspección de trabajo y Seguridad Social, podrá efectuar éstas y las demás consideraciones y alegaciones que le parezcan en el correspondiente procedimiento administrativo liquidatorio y/o sancionador.

Lo que hemos dicho.

El SEPE, en el expediente que deriva a la ITSS no solo debe hacer constar la no conformidad sino también la presentación de escrito de alegaciones y entrega de documentación acreditativa que justifica la bonificación por formación que se reclama. Así como la presentación de un Recurso de Alzada ante la desestimación sin motivación alguna, del citado escrito de alegaciones, que a su vez, no ha sido contestado por el SEPE. 

La comunicación recibida,  entendemos se trata de una comunicación previa de requerimiento de pago en vía voluntaria, dado que sólo el acta de liquidación iniciaría el expediente liquidatorio de cuotas de Seguridad Social, que aún no se ha notificado. De ahí que nos sorprenda que incluya el 20% de recargo pese a no haberse concedido un plazo reglamentario previo por el organismo competente para el pago de las cuotas supuestamente indebidas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas (art. 30 RDL 8/2015).

Por todo esto es muy importante que en la citación o en la petición de entrega documental a través de correo electrónico, se aproveche la ocasión, para justificar ante este organismo los motivos de porque se entiende no debe proceder a la devolución voluntaria de cuotas en estas actuaciones previas.

Se entiende vulnerado el procedimiento a seguir en principio por el (SEPE) con una absoluta falta de motivación de los requerimientos de devolución de cuotas enviados y la desestimación de las alegaciones, no se ha tenido en cuenta la documentación acreditativa enviada que resulta determinante para solventar el expediente, evidenciando así, una falta grave de responsabilidad en la tramitación del mismo al enviar desestimación de alegaciones de forma masiva con la consecuente inseguridad jurídica y abuso de poder que ello supone.

Por otro lado llama poderosamente la atención el afán recaudatorio que se produce a lo largo de los cuatros años desde que se aplicó la bonificación. Insisto sin un acta de liquidación que inicie el expediente liquidatorio de la seguridad social, que aun no se ha notificado.

Cabe subrayar que Con fecha de 21 de diciembre de 2017, la Abogacía del Estado emitió dictamen sobre la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción de 4 años para exigir la devolución de bonificaciones que hubieran sido indebidamente aplicadas, y concluyó al respecto afirmando “que la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción debe ser el día en que tales bonificaciones fueron efectivamente aplicadas, mediante el descuento en la liquidación de cuotas correspondiente”.

Por lo tanto, debes tener en cuenta que si han pasado más de cuatro años desde que la empresa aplicó la bonificación la acción está prescrita y se debe proceder al archivo del expediente.

Cabe indicar aquí que será algo más de cuatro años ya que hay que descontar la interrupción de la prescripción durante el estado de alarma en 2020 (82 días). 

Por lo tanto los expedientes caducan cuando hayan pasado 4 años y 82 días.

Desde Autoforma recomendamos ir a la citación, y de una manera coloquial y directa, explicar toda la trazabilidad del expediente. Con los tips que te he aportado en este podcast.

En definitiva, ir a la citación y aprovechar la ocasión para explicar porque no se ha realizado la devolución, aportando todo sobre el curso , alegaciones, recurso , todo

Como he comentado anteriormente, el pasado viernes analizamos con detalle algunas de las comunicaciones realizadas por parte de las direcciones provinciales.

 

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