Supongamos que tenemos somos entidad organizadora y contratamos la formación para uno de los clientes una entidad de formación externa. Tomamos las directrices de la ley 30/2015
¿Es posible? SI
Datos de partida:
Nosotros somos la Empresa Organizar SL y vamos a contratar la formación con la empresa Formar SL , el curso lo recibirá la empresa Cliente SL.
Tamaño de la empresa Cliente SL: 25 trabajadores
Datos del curso: 40 horas de formación presencial (consideraremos superior, es decir, 13 €/hora)
Fechas del curso: del 8 al 12 de Junio.
Coste del curso (Formar SL): 820 €
Forma de pago del curso: Formar SL pone la condición que el curso esté pagado antes del 8 de Junio.
Partimos de la base de que la empresa tiene crédito suficiente.
Formar SL tiene que estar inscrita/acreditada o en su caso tener presentada declaración responsable.
Si el curso se quiere bonificar, ¿Cual es el procedimiento?
Coste máximo bonificable: 13 €/hora * 40 horas * 1 participante= 520 €
Coste máximo de organización admitido (10% sobre 520 €): 52 €
Cantidad máxima que la empresa se puede bonificar encomendando la gestión a una entidad organizadora: 572 €
Posibles pasos que se pueden dar:
- Formar SL emite una factura a Organizar SL por un importe de 820 €.
- Organizar SL emite una factura a Cliente SL por 820 € más los costes de organización
- ¿Cuanto es el importe de los costes de organización? Lo que Organizar SL (con la premisa que el máximo bonificable por los costes de organización son 52 €.
- Voy a considerar que Organizar SL factura 60 € por gestionar un curso presencial de más de 25 horas y por alumno.
- Organizar SL emite una factura a Cliente SL una factura por importe total de 880 €.
- Impartición (suplido): 820 €
- Organización: 60 €.
- Como el curso finaliza el 12 de Junio, Cliente SL bonifica 572 € en en los seguros sociales de Junio, que hará efectivo (seguramente) el 31 de Julio.
Si Organizar SL tiene que pagar el curso antes del 8 de Junio y en el caso de que no cobre el curso hasta el 1 de agosto, tendría que soportar los 820 € hasta que no cobre los 880 € el 1 de agosto.
¿Que recomiendo?
Organizar SL factura a Cliente SL el 6 de Junio (por ejemplo), y acuerda el pago de la factura del siguiente modo:
- 7 de Junio: 820 €
- 1 de Agosto: 60 €
De este modo Organizar SL no tiene que “financiar” la formación durante más de mes y medio.
La cofinanciación privada, en este caso: 880 €- 572 €= 308 €
Este es mi pequeño aporte.
Con los comentarios, me gustaría que aportarais luz a este ejemplo que seguro tiene más interpretaciones que las que yo le doy.
Comenta abajo.
No veo ninguna indicación de los datos referentes al resumen de costes?
Hola Antonio,
llevas razón. Pero el ejemplo que pongo es para ver el proceso de facturación entre los tres agentes. El RD 4/2015 nos habla de cuatro tipo de costes: directos, indirectos, salariales y de organización. No he entrado en ese desglose porque el propio RD no profundiza ni tan siquiera en la definición de los mismos: habrá que esperar a la Orden Ministerial.
Nuestro procedimiento de trabajo es el siguiente (exponemos siguiendo el ejemplo)
Al contratar la formación le comunicamos a Cliente SL que la factura de Organizar SL debe abonarse antes de empezar el curso.
De esta forma Organizar SL no tiene que esperar 60 días para cobrar la parte de gestión y nos aseguramos poder pagar a Formación SL sin tener que financiar la formación de nuestros clientes, ya que entendemos que ellos deben asumir este coste hasta la fecha de la bonificación.
Todo se basa en exponer y acostumbrar a los clientes a nuestro sistema de trabajo y ahora con el cambio en la normativa es un buen momento para introducir este procedimiento:
1.- Organizar SL envía a Cliente SL la factura de formación + gestión y le comunicamos que la fecha límite de pago del total factura es antes del inicio de la formación.
2.- Organizar SL le recuerda a Cliente SL que una vez terminada la formación podrá aplicar la bonificación en la cuota de los Seguros Sociales.
3.- Una vez recibido el cobro del cliente Organizar SL abona la factura de Formar SL.
Nosotros llevamos 2 años trabajando con este sistema y nunca hemos tenido ningún problema con los clientes.
Saludos
Hola Felix, buena forma de trabajo!. Aporto algo más: la factura es un documento que acredita que se ha realizado una operación comercial y que tiene fines tributarios, ¿No parece que CLiente SL debe recibir antes del curso una proforma o nota de pedido (para el pago), y una vez que finaliza el curso recibir la factura?
Sí, es cierto, fiscalmente no se debe emitir una factura hasta finalizar el servicio.
Para justificar el cobro por adelantado del servicio lo debemos acompañar de un documento, pro-forma, presupuesto, nota de pedido, recibo, etc, aunque en estos casos esto no exime de la obligación de presentar IVA del importe cobrado, con lo cual es más complicado emitir este tipo de documentos no oficiales contablemente i liquidar impuestos sobre ellos.
En nuestro caso que facturamos antes de prestar el servicio y nuestras formaciones no superan periodos de tres meses, nuestra información es que la Administración Tributaria en Cataluña nunca ha investigado o sancionado este tipo de acciones ya que les son favorables y para nosotros es un circuito más práctico.
Buenas Tardes José Antonio,
El ejemplo que desarrollas, queda claro con tu explicación, ahora bien, si lo planteamos de forma que el coste de impartición, sea inferior al coste máximo bonificable ¿Cómo se harían los cálculos?
Pongo el ejemplo a continuación, para que me puedas comentar como quedaría:
El crédito formativo: 3000€
Modulo económico: 13€x 10 participantes x 10 horas = 1.300€
Si los costes de impartición son 500 euros ¿Cuánto sería el máximo de costes indirectos y el máximo de costes de organización?
Sé que lo que pregunto es el 10% máximo. Pero este 10% se refiere a los costes totales de la actividad formativa o es 10% sobre los costes directos? Llamamos a la FEFE y no nos lo aclaran, imagino que ellos tampoco lo tienen claro
Muchas gracias por adelantado José Antonio
Saludos
Lorena Jerez
Hola Lorena, voy a preparar un post con los datos que propones
En nuestro caso organizamos cursos de idiomas y ¿qué pasa si no cobramos los costes de organización?, p.ejp.:
Una empresa de 57 trabajadores, 20% de cofinanciación privada
Curso de 40 horas x 13 € / hora x 1 trabajador = 520 €
Es correcto así o consideráis que se debe aplicar el 10% de costes de organización, que en ese caso hay que desglosarlo en el concepto de la factura, ¿verdad? P.ejp.:
Coste de Impartición 520 €
Coste de Organización 52 €
Total 572 €
O ¿se puede englobar la cantidad total en Costes de Impartición? 572 €
Si hacemos el desglose en la factura, los Costes de Organización ¿debemos aplicar el IVA? En ese caso no coincidirá con el resultado de los costes del aplicativo.