Tal como hemos venido desarrollando, en correos anteriores, vamos a desarrollar un escrito, en el que se recojan una serie de peticiones para ser contempladas en el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
- Partiremos en este Post de una propuesta inicial y básica de peticiones
- Se abrirá en este Post el apartado comentarios, para que podáis añadir peticiones adicionales que sean debatidas y comentadas por todos. Para ello dejaremos el post abierto a comentarios unos días.
- Una vez concluido el plazo de presentación de peticiones y comentadas, mejoradas o corregidas las existentes, se desarrollará un documento que será expuesto públicamente para que los distintos dcentros de formación y gestores de formación se adhieran con firmas. Para ello se establecerá un plazo determinado
- En caso de ser necesario, desarrollaríamos un webinar, donde se votarían las propuestas que hubieran tenido más debate y/o puntos de desencuentro
Base de Propuestas:
AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ASUNTO: PROPUESTAS PARA EL DESARROLLO DE LA LEY 30/2015
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, (y previamente el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral) ha acometido una reforma integral del sistema del sistema de formación.
La Disposición final novena, Habilitación reglamentaria, establece que en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mismo.
Para dicho desarrollo reglamentario, la Asociación Nacional de Gestores de formación, Autoforma, propone:
# 1.- Facturación de las Entidades Organizadoras (externas) El artículo 12.2 establece que «Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación para sus trabajadores estarán obligadas a comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración cuando así lo acuerden con la empresa, debiendo asegurar, en todo caso, el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a la actividad empresarial. Asimismo, las mencionadas entidades serán las que contraten a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.»
Consideramos necesaria la posibilidad de que los centros de formación facturen directamente a las empresas que reciban la formación. Son ellos quienes realizan el proceso formativo, y lo hacen a la empresa beneficiaria directamente. Además, las entidades organizadoras, generalmente micropymes, si tienen que soportar la facturación de la formación (que no realizan), pueden ver incrementada esta en en un 1000 %.
# 2.- Desglose de costes: Los tipos de costes bonificables que la Ley 30/2015 contempla son: costes directos, costes indirectos y costes de organización. La cantidad que una empresa puede bonificarse de estos costes viene limitada por módulos económicos, independientemente del tamaño de la empresa. Por ello, consideramos que la presentación de una factura que respalde este tipo de costes no debe ser objeto un un desglose adicional de la misma. Si un centro de formación, como persona jurídica, presenta una factura por la impartición de un curso, esta no se debe tener un desglose adicional, buscando el coste del formador, materiales, etc. ya que en la propia factura está también el margen de beneficio legítimo de la empresa. Los propios módulos económicos son, en todo caso, los que deben limitar el importe a bonificar por grupo de costes y no la factura.
# 3.- Subcontratación: Consideramos necesario desarrollar el párrafo del Artículo 9.3: «No se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones». Es decir, consideramos que debe acentuarse en este punto la figura del gestor de formación, quien puede ser contratado por la empresa beneficiaria y por la entidad externa para la gestión de las bonificaciones de formación. En todo caso, se le asignaría el perfil de «Gestor» en el aplicativo telemático y no de administrador. El gestor podrá facturar como persona física o jurídica.
# 4.- Responsabilidad: Consideramos necesario limitar la responsabilidad de una entidad organizadora/externa o gestor de formación al debido control de la documentación y la trazabilidad de los cursos, estableciendo y desarrollando unos requisitos documentales que deben ser asumidos por las empresas beneficiarias y los centros de formación. El pequeño porcentaje de costes de organización que asigna la ley 30/2015 hace que estos centros estén dotados de recursos humanos y técnicos justos para el control de la gestión de las bonificaciones, su desarrollo documental y no más. Consideramos también necesario exigir un seguro de responsabilidad civil a los gestores de formación.
# 5 .- Asesoramiento: Dotar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo con capacidad y recursos técnicos y humanos suficientes que permita dar respuestas concretas a los gestores de formación sobre las distintas situaciones y particularidades de la Ley, evitando en todo caso la ambigüedad de las respuestas y reforzando el carácter vinculativo y concreto de estas.
# 6 .- Formación relacionada con la actividad empresarial: Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial. Consideramos matizar este punto. Una empresa puede tener una determinada actividad empresarial, pero tiene departamentos cuyo trabajo no esta relacionado con la actividad empresarial. Ejemplo, una explotación agrícola tendrá un departamento de contabilidad que necesitará formación contable o un departamento comercial que necesitará técnicas de ventas…
Lanzamos el post con carácter dinámico, de tal forma que en función de las aportaciones se puedan ir añadiendo/rectificando propuestas