Son muchos los motivos por los que ciertas actas de liquidación que están recibiendo empresas que han sido gestionadas por asociados nuestros y ante las que se ha formulado recursos de alzada puedan ser declaradas nulas: falta de actuaciones inspectoras de investigación, falta de motivación, caducidad del procedimiento, prescripción de la acción, fondo del asunto, etc.
En algunos casos, LAS EMPRESAS ESTAN RECIBIENDO PROVIDENCIAS DE APREMIO SIN QUE SE HAYAN PRONUNCIADO SOBRE LOS RECURSOS PRESENTADOS, NI SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN SOLICITADA. El artículo 117.3. de la Ley 39/2015 dice:
“La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto”
Estando estas empresas por tanto en situación de deuda con la TGSS, pese a estar en plazo de resolución del recurso de alzada y de la suspensión solicitada.
Desde Autoforma consideramos que no procede incluir a estas empresas en deuda con la TGSS mientras no se PRONUNCIE SOBRE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA, SE resuelva el recurso de alzada o se agote el plazo preceptivo de tres meses desde la presentación del mismo PARA QUE EL RECURSO SE ENTIENDA DESESTIMADO POR SILENCIO, más aún cuando hay indicios más que suficientes en la concurrencia de causas de nulidad de pleno derecho en estas actas de liquidación.
Aunque solo, hasta el momento, estamos detectando casos puntuales, respecto al volumen de recursos que a nivel nacional Autoforma está llevando a cabo (más de mil en el primer trimestre del año), no podemos quedarnos de brazos cruzados, ni permitir tal situación, todavía más cuando las causas de nulidad, insistimos, parecen más que evidentes.
Por ello, muchos socios han decidido buscar en el departamento jurídico de Autoforma asesoramiento para los próximos contenciosos en los que se solicitará además de la nulidad de las actas como medida cautelar el levantamiento de los apremios.
Aunque tenemos que esperar la resolución expresa de los recursos o su desestimación por silencio (pasados 3 meses), recomendamos, ante la comunicación de la inclusión de la cantidad requerida en deuda con la TGSS, comunicar a la mayor brevedad posible a nuestro departamento jurídico este hecho, para que, de manera eficaz y con la celeridad que el caso requiere se pueda informar al asociado de los pasos adecuados para la defensa de los intereses de la empresa cliente. ESTAS PROVIDENCIAS DE APREMIO TIENEN UN PLAZO DE UN MES PARA RECURSO DE ALZADA PARA INTENTAR PARALIZARLAS.