Autoforma reivindica la figura del gestor de formación

Manifiesto aprobado en asamblea del 8 de enero del 2016:

El aplicativo telemático en su versión 2016 presenta notables diferencias en cuanto al tratamiento de usuarios tanto en el perfil de empresa bonificada como en el perfil de entidad externa (entidad organizadora).

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En este sentido el aplicativo telemático permite figuras de usuarios externos en el perfil de empresa bonificada y no en el perfil de entidades organizadoras. Estos usuarios externos podrán tener privilegios de administrador, gestor, grabador o consultor. Pero solo en el perfil de empresa bonificada, no en el perfil de entidad organizadora, donde no aparece la opción de usuario externo.

Sin embargo, el aplicativo telemático recupera los usuarios de años anteriores asignándoles la condición, por defecto, de usuario interno. Error del mismo a todas luces.

Desde Autoforma consideramos, y lo hemos trabajado en asamblea de asociados, que desde el perfil de organizadora la ley no pone impedimentos a una figura de gestor externo (permitida en el perfil de empresa bonificada).

La ley especifica que (Artículo 9.3)

“Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 12. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente a que se refiere el artículo 15. Se considerarán inscritas o acreditadas las entidades homologadas por otras administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de determinadas actividades profesionales. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación. No se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones”

Y por ello ¿se tiene que impedir cualquier tipo de figura externa? ¿Toda colaboración es una subcontratación? ¿El asesoramiento de un consultor también es subcontratación?

Contratar los servicios de gestor de formación no es necesariamente subcontratación.

Se define subcontratación como la ejecución permanente de una función empresarial por un proveedor externo de servicios. No es el caso, estamos hablando de una colaboración parcial.

El argumento es el mismo que se le ha dado en el aplicativo a la figura de gestor externo bajo el perfil de empresa bonificada.

La ley no especifica, es decir, no ofrece ninguna limitación a la colaboración parcial. Entendemos claramente que la subcontratación hace referencia a la totalidad del servicio.

Casos concretos:

  • No es subcontratación si una entidad organizadora contrata la figura de un consultor que supervisa todas sus gestiones.
  • No es subcontratación si una entidad organizadora contrata la figura externa de grabadores de datos, importando datos en XML (por ejemplo) donde hacía parte de una gestión global.
  • No es subcontratación si un gestor de formación se limita a realizar comunicaciones (sin firmar en el aplicativo)
  • Aún más, no es subcontratación, cualquier tipo de interacción con el aplicativo si al gestor de formación se le asigna el perfil de “Gestor” y no “Administrador”, tal como ocurre en el entorno de empresa bonificada.

La limitación está en el aplicativo, no en el trabajo o gestión. Con un software apropiado, por ejemplo, el gestor de formación podría empaquetar toda la información en un archivo XML, entregárselo a la entidad externa y esta limitarse a firmar esos paquetes. Por lo que, insistimos, la limitación está en el aplicativo telemático

Es por ello que solicitamos que:

Hasta que no se desarrolle el reglamento (estamos proponiendo alegaciones al borrador de RD del Ministerio de empleo), se permita la forma de trabajo del 2015, es decir, figura externa (con el perfil de gestor tanto en el perfil de empresa bonificada como en el perfil de entidad externa).

Interpretar la ley 30/2015 tal como lo ha hecho el aplicativo 2016 provoca pérdidas importantes a los gestores de formación (que se pueden cuantificar fácilmente respecto a ingresos de otros años), más aún cuando no hay ni desarrollo normativo ni jurisprudencia al respecto.

Reivindicamos desde la asociación nacional de gestores de formación que:

La figura del gestor de formación no hace sino fiscalizar todo el proceso de la gestión de la formación programada a las empresas, añadirle profesionalidad y calidad.

Si una entidad (sea bonificada o externa) contrata los servicios del gestor de formación, con perfil gestor, grabador o consultor, en función de las actividades que ambas partes acuerden, no hará sino añadir calidad, seriedad y profesionalidad a la propia gestión.

El espíritu de la ley es este: desterrar la mala praxis de entidades que sin profesionalidad ninguna han tirado por tierra la imagen de un sector que desde esta asociación ponemos en valor y del que destacamos su profesionalidad

Por último, insistimos en el daño tanto cuantitativo como cualitativo que se le está haciendo a este sector, más aún cuando lo que hay en la actualidad es una ley que aun ofrece muchas aristas interpretativas y que está a la espera de un desarrollo normativo, que aclare, concise, aspectos que a día de hoy no pueden ser considerados como definitivos.

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