Podcast #3.- Los expedientes de actuaciones vienen ya con los anexos a las no conformidades / Notificaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad social solicitando el reintegro de bonificaciones con el 20% de recargo

En este Podcast vamos a abordar dos temas de reciente actualidad:

Los expedientes de actuaciones vienen ya con los anexos a las no conformidades

Cuando una empresa recibe una no conformidad provocada por una actuación de seguimiento,los pasos a seguir eran:

Descargar el Anexo IV con el código CSV que viene en el requerimiento de NO CONFORMIDAD y posteriormente solicitar por escrito el informe de acrtuaciones.

Ya no hay que hacer esto. El informe de actuaciones se acompaña con los anexos una vez los descargamos con el código CSV.

Es necesario subrayar que se dispone de 10 días de plazo para poder alegar y no 15 como siempre había sucedido.

 

Notificaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad social solicitando el reintegro de bonificaciones con el 20% de recargo

Se está recibiendo por parte de empresas a las que se les ha denegado las alegaciones presentadas en las bonificaciones de 2013 una notificación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitando el reintegro de bonificaciones con el 20% de recargo.

Entendemos que no se ajustan a la normativa vigente y que pueden tener un afán recaudatorio previo a la vía administrativa. Así lo explicamos en el podcast.

Se encuentra vulnerado el procedimiento a seguir, tanto por la entidad gestora (SPEE) al no haber dado respuesta motivada a esta representación ante los escritos de alegación presentados, como por esta Subsecretaría por vulneración de los artículos 21.6 y 22 de la Ley 23/2015 y el artículo 34 del RDL 8/2015, en concreto en lo relativo a:

 

2. Las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentariamente establecidos, una vez notificadas a los interesados, tendrán el carácter de liquidaciones provisionales y se elevarán a definitivas mediante acto administrativo de la Dirección General o de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, preceptiva y no vinculante, tras el trámite de audiencia al interesado. Contra dichos actos liquidatorios definitivos cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. De las actas de liquidación se dará traslado a los trabajadores, pudiendo los que resulten afectados interponer reclamación respecto del período de tiempo o la base de cotización a que la liquidación se contrae.”

Se solicitará: la declaración de NULIDAD DEL REQUERIMIENTO EFECTUADO por haber sido dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, y se acuerde en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO

En la web de Autoforma, y para los socios se pondrá a disposición en los próximos días de un modelo de escrito de contestación.

 

 

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