Autoforma ha presentado hoy escrito ante el SEPE por el caos provocado por la notificaciones electrónicas y en BOE de no conformidades sin acceso a contenidos.
Recomendamos ante la descarga infructuosa ante una notificación de este tipo presentar la siguiente alegación:

Modelo de alegación para notificaciones del SEPE vacías de contenido
Dejamos a continuación el contenido presentado
AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
C/ Condesa de Venadito, 9 -28027-Madrid
AUTOFORMA, ASOCIACIÓN NACIONAL DE GESTORES DE FORMACIÓN, con CIF nºB91798797 , y dirección a efectos de notificaciones en el email soporte.juridico@autoforma.es así como en la dirección en Plaza Villasis nº 2, 2ª planta CP 41003 – Sevilla, en virtud de lo dispuesto en el art. 4.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y actuando en nombre y representación de las empresas asociadas gestoras de formación, ante la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, comparezco y como mejor proceda, EXPONGO:
I.- Que se ha notificado a las empresas beneficiarias de bonificaciones por formación profesional para el empleo, mediante la publicación en el BOE, el aviso de la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones de cuotas por formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda, efectuadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social en el ejercicio de 2018, con el resultado de NO CONFORME.
II.- Según indica la publicación en el BOE:
“Se pone en conocimiento de los interesados que el contenido íntegro de la citada notificación se encuentra a su disposición en la consulta del contenido de las notificaciones publicadas en el BOE de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (https://sede.sepe.gob.es).”
III.- Pese a que la gran mayoría de las empresas están dadas de alta en el aplicativo telemático de FUNDAE con el correspondiente email en el registro electrónico e efecto de notificaciones, así como dirección y teléfono, y cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación para recibir notificaciones electrónicas, en estos casos no han recibido ningún intento de notificación electrónica previo por parte de este organismo ni aviso del mismo, siendo la primera y única notificación la publicación en el BOE.
Aun así y cumpliendo lo dispuesto en la publicación en el BOE, las empresas al intentar acceder al contenido íntegro de la notificación a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, siguiendo las pautas marcadas en la notificación, comprueban que este intento resulta imposible ya que la notificación a la que se accede está vacía de contenido alguno.
IV.- Como consecuencia de lo anterior, las empresas han solicitado formal y expresamente a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del SEPE que se les remita un INFORME INDIVIDUALIZADO DE LAS ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO que cuente con el contenido íntegro de la resolución que se ha intentado notificar, así como la ampliación del plazo para formular alegaciones con respecto a las posibles incidencias que pudieran contener las mismas para así ejercer su derecho de defensa a través del envío de alegaciones o el pago en su caso.
V.- Cual es la sorpresa, cuando la contestación a esta solicitud es la siguiente:
“En contestación a su consulta, le informamos que su solicitud se encuentra fuera de plazo. le informamos de la próxima publicación en el Tablón Edictal (TEU), después de haber intentado infructuosamente notificar a su empresa, los resultados de la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones por formación.
Una vez producida la publicación, para disponer del contenido de la comunicación, deben seguir los siguientes pasos:
Acceder a la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (TEU) , con el certificado digital de persona jurídica de la entidad, o bien de persona física si se trata de autónomo y descargarse la comunicación.
Acceder al detalle de las causas que ocasionan las diferencias, copiando el CSV que figura en la hoja 2 de la comunicación, en el siguiente enlace.
Una vez dispongan de toda la información, tendrán un plazo de 10 días:
– Para efectuar el pago a que dicha notificación se refiere, en el número de cuenta IBAN: ES32 9000 0001 2002 0340 5128, BIC: ESPBESMM del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo indicar el número de expediente.
o
– Presentar alegaciones, accediendo al espacio «Responder notificaciones y presentar otra documentación» con su certificado digital.
Les remitimos enlace al documento «Guía de presentación de alegaciones» , les recordamos que para cualquier aclaración, si han contratado a una entidad externa para gestionar las ayudas, pueden contactar directamente con ellos para una correcta presentación de alegaciones.”
Aspectos a tener en cuenta ante la respuesta recibida:
Primero. – Indefensión. –
Ante la incongruencia de esta, no cabe más que mostrar nuestra disconformidad al respecto por la indefensión que con el sistema de notificaciones se les está causando a las empresas destinatarias que ven mermados sus derechos generales de audiencia y contradicción. Principios generales cuya idea principal consiste en que, antes de adoptarse una resolución del tipo que sea, previamente ha de oírse a las partes afectadas, la llamada “audi alteram partem”, más aun tratándose de un procedimiento cuanto menos desfavorable para el interesado, principios recogidos en los arts. 75.4 de la Ley 39/2015 y 105 c) de la Constitución.
Segundo. – Notificación infructuosa notificada por anuncios. –
La única notificación del requerimiento se ha realizado, que nos conste, a través de la publicación en el BOE.
El procedimiento de notificación, con todos sus requisitos y condiciones, constituye una garantía del administrado, y su interpretación jurisprudencial es restrictiva, precisamente porque lo que se pretende es garantizar es que la administración intente por todos los medios la notificación personal y sólo como último remedio acceda a la notificación a través del BOE, ya que este tipo de notificación constituye un grave perjuicio para el interesado como puede observarse en el caso que nos ocupa y sólo puede ser utilizado cuando se tiene la convicción y la certeza de la inutilidad de cualquier otra modalidad de citación.
Cuando se constate que el interesado sea desconocido, se ignore el lugar de la notificación o la notificación haya sido infructuosa y no se haya podido practicar según lo dispuesto en el art. 41.5 de la Ley 39/2015 se debería hacer constar en el expediente, con indicación de las circunstancias del intento de notificación y del medio utilizado, hecho que no consta en el expediente que nos ocupa, y sólo en estos casos cabría la notificación a través de anuncios, en este caso a través del BOE según lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015.
Presumir una notificación infructuosa, exige demostración por parte de la Administración de haber cumplido con las condiciones legales para la práctica de la notificación y de haber respetado las garantías previstas por el ordenamiento jurídico.
Tercera. – Notificación a través de medios electrónicos. –
Teniendo en cuenta que se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante al contenido íntegro de la notificación (art. 43 de la Ley 39/2015) y que la notificación se entiendo practicada en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, en los casos que ocupan a las empresas que al acceder al contenido de la notificación publicada en el BOE no encuentran notificación alguna, no puede entenderse:
En primer lugar, que la solicitud practicada este fuera de plazo alguno y en segundo lugar que la notificación en sí se haya llegado siquiera a practicar desplegando alguno de sus efectos.
Por lo expuesto INTERESAMOS poner en conocimiento del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL las irregularidades las irregularidades en el sistema de notificaciones electrónicas que se están produciendo en la notificación de procedimientos de comunicación de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo sobre la comprobación de las supuestas diferencias detectadas en las bonificaciones por cuotas de formación profesional para el empleo, solicitando expresamente que se cumpla con la normativa en materia de notificaciones por medios electrónicos: el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, y en su virtud:
1º.- Se realicen las notificaciones electrónicas a los interesados obligados a ello poniendo a su disposición el aviso de la notificación electrónica en la dirección de correo electrónico designada al efecto en el aplicativo telemático de FUNDAE, informándole de la puesta a disposición de este y del plazo para acceder a su contenido.
2º.- En caso de desconocimiento de este dato o notificación infructuosa, se notifique a través de BOE, indicando el intento de notificación infructuosa y sobre todo ofreciendo acceso al contenido íntegro de la resolución e indicando expresamente el dies a quo para el inicio del plazo para presentar alegaciones o proceder al pago en su caso (desde el acceso al contenido íntegro de la resolución que deberá realizarse en los 10 días naturales siguientes a la publicación).
3º.- En caso de que por fallo informático o del sistema no se pueda acceder al contenido íntegro de las resoluciones, se remita a los interesados que lo soliciten Informe individualizado de las actuaciones de seguimiento donde conste el contenido íntegro de la resolución y la ampliación del plazo para presentar alegaciones o pago en su caso.
Esperando que tengan por presentado este escrito y se tengan en cuenta las pretensiones formuladas, quedamos a la espera de sus noticias al respecto.
En Sevilla a 16 de julio de 2021.