La formación bonificada es un recurso crucial para el desarrollo profesional continuo. Sin embargo, la evaluación del aprendizaje y la acreditación son aspectos que a menudo generan incertidumbre tanto en los centros de formación como en los participantes. Este artículo tiene como objetivo esclarecer estos temas, proporcionando una guía técnica y legal.
Tipos de Acreditación y su Validez
En el ámbito de la formación bonificada, existen diferentes tipos de acreditaciones que un participante puede obtener. Los participantes que superen la formación con una evaluación positiva recibirán un diploma acreditativo. Aquellos que no logren una evaluación positiva recibirán un certificado de asistencia o participación. Los diplomas emitidos por los centros de formación son válidos siempre que contengan los mismos datos que los diplomas de Fundae y estén debidamente firmados y sellados.
Proceso de Evaluación y Finalización de Participantes
El proceso de evaluación es un elemento crucial en la formación bonificada. Al finalizar la formación, los centros tienen la opción de marcar una casilla que indica si el participante ha superado la formación con una evaluación positiva. Esta marca es esencial para la emisión del diploma acreditativo correspondiente.
Para considerar a un participante como bonificable y/o con evaluación positiva, es necesario que haya asistido al menos al 75% de las horas impartidas o haya completado el 75% de los controles periódicos de seguimiento en el caso de teleformación. Además, es imperativo mantener en custodia la documentación que acredite la superación de las pruebas de evaluación.
Normativas y Documentación Requerida
La normativa vigente no establece un formato específico para la evaluación, aunque se recomienda que los criterios de evaluación se incluyan en la planificación didáctica del curso. En cuanto a la documentación requerida, es obligatorio conservar cualquier documento que acredite la evaluación del aprendizaje, ya que podría ser solicitado por la Administración competente.
Aclaración Importante: Los Expertos Responden de Fundae
Una cuestión que se plantea con frecuencia en los encuentros «Los expertos responden de Fundae» es si es obligatorio realizar un examen en todos los cursos, independientemente de la modalidad y duración. La respuesta es que tanto en la modalidad de teleformación como en la presencial, se debe posibilitar la evaluación del proceso de aprendizaje. Esto puede incluir pruebas de examen oral, siempre y cuando se justifiquen con un documento firmado por el formador que indique si el asistente ha aprobado. La entidad deberá poder acreditar la evaluación realizada en caso de ser solicitado por la Administración.
Plazos y Entrega de Certificados y Diplomas
Es fundamental tener en cuenta que los certificados y diplomas deben ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en la que hayan participado. Además, en las empresas debe quedar constancia documental de que los trabajadores han recibido el correspondiente certificado o diploma o, en su defecto, de que les ha sido remitido el mismo.
Contenido de los Diplomas
Las entidades de formación deben emitir los diplomas tras la impartición de la formación realizada con al menos el contenido que figura en los diplomas disponibles en la aplicación telemática. Tal y como se incluye en el modelo de mínimos facilitado por la aplicación, los diplomas deben incluir firma y sello de la entidad responsable de impartir la formación.
Entrega de Diplomas en Modalidad de Teleformación
En el caso de las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación, es válida la entrega de los diplomas a través de la plataforma virtual. La plataforma deberá garantizar que el acceso a la descarga del certificado por parte del alumno se realice utilizando su clave personal y que exista un registro de dicha descarga a modo de recibí.
Custodia de Recibís y Uso del Logotipo de Fundae
Si los diplomas están incorporados en la plataforma, el recibí sería la confirmación de la descarga. No es necesario que el diploma tenga la marca gráfica de Fundae, siempre que contenga la información completa. La utilización del logotipo de Fundae requiere la autorización para su uso excepto si el diploma utilizado es el disponible en la aplicación telemática de la formación programada por las empresas.
Puesta a Disposición de Diplomas según el RD 694/2017
Según el RD 694/2017, los diplomas deben ser «puestos a disposición de los alumnos en la plataforma», y no solamente «entregados», como se indicaba en el RD anterior. En este contexto, la puesta a disposición y la información al participante de la misma serían suficientes para acreditar la entrega del diploma, liberando a la entidad de formación de responsabilidades adicionales si el alumno no lo descarga.
Conclusión
La evaluación del aprendizaje y la acreditación son aspectos fundamentales en la formación bonificada que requieren un manejo técnico y legal riguroso. Comprender las distintas acreditaciones disponibles, el proceso de evaluación y los requisitos de documentación es crucial para garantizar el éxito de cualquier programa de formación bonificada.
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