Una Nueva Realidad en la Prescripción de Expedientes de Formación Bonificada
Nos encontramos ante un panorama inédito en la gestión de los expedientes de no conformidades en la formación bonificada. Tradicionalmente sujetos a un plazo de prescripción de cuatro años, este período se ve ahora significativamente extendido debido a circunstancias excepcionales.
Incremento de Plazos por Estado de Alarma y Ciberataque:
Recordemos que, como ya hemos mencionado anteriormente, al plazo estándar de prescripción se le deben adicionar 79 días correspondientes al estado de alarma. A esta extensión, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de Córdoba, en una reciente respuesta a alegaciones por prescripción, añade 77 días adicionales como consecuencia de un ciberataque, del cual se adjunta comunicado oficial.
Consecuencias de la Ampliación de Plazos:
Esta situación nos coloca frente a una prolongación total de 156 días, casi medio año adicional, para la prescripción de los expedientes. Es evidente que la ITSS aplica con rigor la normativa de prescripción, enfocándose en prevenir la caducidad de los expedientes de no conformidad en bonificaciones.
Desglose Detallado de la Ampliación:
- Estado de Alarma: 79 días de suspensión.
- Ciberataque: 77 días adicionales.
- Total de Días de Suspensión: 156 días adicionales al plazo estándar de cuatro años.
Fechas Clave a Considerar:
Es crucial tener presentes dos fechas esenciales:
- La fecha de aplicación efectiva de la bonificación en el año 2020, que marca el inicio del cómputo del plazo.
- La fecha de notificación por parte de la ITSS (no del SEPE), que interrumpe la prescripción del expediente.
Avances Significativos del Departamento Jurídico:
Desde nuestro departamento jurídico, estamos logrando avances notables en la gestión de expedientes de formación. A diferencia del SEPE, la ITSS examina detenidamente las alegaciones presentadas, abordando el fondo del asunto.
Este enfoque ha permitido que, tras presentar alegaciones a las actas de liquidación provisional, en numerosas ocasiones se logre anular su efecto.
Conclusión:
Ante estos cambios, es imperativo actualizar nuestras estrategias y registros para adaptarnos a la nueva realidad legal. La asociación se compromete a seguir proporcionando orientación y apoyo en este proceso de adaptación.