Advertencias en la aplicación de las bonificaciones – Fundación Tripartita

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Como advertencias a tener en cuenta por el departamento de gestión de nóminas y seguridad social, serán:

 

  1. La aplicación de la bonificación en la cotización exige que las empresas se encuentren al corriente del pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social. En este sentido, nos gustaría informarles de la importancia de la comprobación por su parte de que los trabajadores que han sido destinatarios del curso de formación cumplan los requisitos exigidos por el Real Decreto de referencia, como trabajadores dados de alta en Seguridad Social y que efectivamente se encuentren dentro de los colectivos prioritarios a los que se indica que pertenecen.
  2. Las bonificaciones por formación sólo podrán deducirse en las liquidaciones normales, por lo tanto, quedan excluidos los pagos que se hayan podido realizar por otros conceptos (ej. Apremios, ejecución de sentencias…). Es importante señalar que cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.

 

En cuanto al procedimiento de aplicación de la bonificación, se establecen dos sistemas en función del medio de representación:

 

  1. Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (suma de bonificaciones/ subvenciones). Existe un concepto denominado “Bonificación INEM formación continua” casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601 del TC1.
  2. Las empresas que no transmitan a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por formación continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL) 4: “Complementaria” y con clave de control (CC) “95: Bonificaciones por formación continua” y sólo deberá contener el informe de bonificaciones por formación continua. En estos casos, se devuelve el importe que se aplica la empresa en el TC1 complementario en el mes siguiente a su representación.

 

Las empresas agrupadas serán responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización, que en todo caso estarán soportadas por las facturas, anotadas en su contabilidad, relativas a la organización e impartición de la formación.

 Nota: Artículo 5.4 de la ORDEN TAS 2307/2007 de Julio.

Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores, aun cuando los mismos se deban a la actuación de las entidades con las que contraten la impartición de la formación o de las entidades organizadoras de la formación en la agrupación de empresas prevista en el artículo 17 de la presente orden.

 

En relación con la contabilización, te recomendamos cotejes el siguiente post: Contabilización de la Formación Bonificada.

 

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