Acreditación de la representación legal de los trabajadores

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En este taller tratamos requerimientos notificados a empresas solicitando un certificado firmado por el representante legal de la empresa acreditando si existe o no representación legal de los trabajadores. Si se acredita la representación legal, se requiere también la acreditación del sometimiento de las acciones formativas a información de la RLT. La falta de acreditación en un plazo de 10 días impedirá la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación. La respuesta se realiza en la aplicación telemática Fundae.

Estos requerimientos RLT tienen las siguientes carácterísticas

  • Se notifican expedientes del año 2022
  • Se solicita un certificado que acredite si existe o no representación legal de los trabajadores
  • Si se acredita la representación legal, se requiere la acreditación del sometimiento de las acciones formativas a información de la RLT
  • Se deben justificar los datos necesarios para la acreditación de las acciones formativas
  • Se recuerda la obligatoriedad de comunicar la información relativa a la RLT y el informe en la aplicación telemática Fundae
  • Se da un plazo de 10 días para contestar
  • La falta de acreditación en el plazo indicado impedirá la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación

Cómo contestar

En autoforma hemos propuesto un modelo de certificado: En el contrato de encomienda propuesto por Autoforma, hay una estipulación sobre la existencia de la RLT: Se debe indicar si se tiene o no representación legal de los trabajadores Puedes acceder aquí al modelo que en Autoforma hemos propuesto como contrato de encomienda:

 

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