Aclaraciones de Fundación Tripartita al RD 4/2015

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Fuente: Fundación Tripartita

RD 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS

 

 1.- Financiación

¿Cómo se financia la formación programada por las empresas? Mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional.

Desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de un crédito de formación, que podrán hacer efectivo mediante las bonificaciones en las cotizaciones empresariales por formación a la Seguridad Social. El importe de dicho crédito estará en función de lo ingresado por ese concepto el año anterior y del tamaño de la empresa, según se establezca anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

Para el ejercicio  2015, en  tanto  no  se  modifiquen, se  mantienen  los porcentajes establecidos en los presupuestos generales para 2015:

 

PlantillaCrédito
De 6 a 9 trabajadores100%
De 10 a 49 trabajadores75%
De 50 a 249 trabajadores60%
De 250 o más trabajadores50%

 

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio podrá establecer un crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus plantillas, que podrá ser superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el sistema de Seguridad Social.

Para el año 2015, se garantiza un crédito  mínimo de 420 € para las empresas de 1 a 5 trabajadores.

 

¿Existe alguna excepción en el caso de tener la consideración de grupo de empresas?

A partir del 1 de enero de 2016, en caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.

¿Qué empresas pueden acceder a la formación programada (antes formación bonificada o de demanda)?

Todas las empresas y entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, que coticen por formación, independientemente de su tamaño o sector de actividad.

2.   Empresas y Colectivos

¿Quiénes pueden participar en la formación programada por las empresas?

Los trabajadores asalariados que presten servicios en las empresas y entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, que coticen por formación, independientemente de su tamaño o sector de actividad.

Estarán incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los periodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus periodos de suspensión de empleo.

¿Pueden los trabajadores autónomos realizar  formación programada por las empresas?

No están contemplados como beneficiarios de la Formación Programada por las empresas.

3.   Organización de la Formación

¿Cómo pueden llevar a cabo las empresas la formación de sus trabajadores desde el 24 de marzo?

Organizando la formación de sus trabajadores por sí misma e impartiendo la formación con medios propios o recurriendo a su contratación. En el caso de los grupos de empresas, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación del grupo e impartirla con medios propios o recurriendo a su contratación.

Las empresas podrán optar por encomendar la organización a una entidad externa que será la que contrate a la entidad o entidades que imparten la formación, salvo que la entidad organizadora sea a su vez la entidad formativa que imparta la formación.

En este último caso, la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.

Hay que tener en cuenta que ni la actividad de organización, ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación; no considerándose subcontratación la obligación que tiene la entidad organizadora de contratar a la entidad o entidades que imparten la formación, ni la contratación del personal docente.

¿A qué tipo de entidades podrán las empresas encomendar la organización de la formación desde el 24 de marzo de 2015?

Estas entidades pueden ser:

  • Organizaciones empresarial
  • Organizaciones sindical
  • Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia.
  • Asociaciones de trabajadores autónom
  • Asociaciones de la economía socia
  • Entidades de    formación    acreditadas    y/o    inscritas    en    el correspondiente registr
  • Otras entidades externas (En tanto no se dicten las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, estas entidades son las previstas en el artículo 17 de la Orden TAS/2307/2007 siempre que cumplan los artículos 3 y 13 del citado Real Decreto-ley).

¿Cuáles son las funciones de las entidades organizadoras?

Las entidades organizadoras serán las responsables de:

  • Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas cuando así lo acuerden con la empr
  • Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas
  • Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación
  • Asegurar la   adecuación  de   la   formación   realizada  a   las necesidades formativas reales de las empr
  • Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
  • Facilitar a las empresas para las que organicen la formación la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa
  • Facilitar a  las  empresas  la  información  necesaria  para  la correcta aplicación de las bonificaciones
  • Someterse y asegurar el desarrollo satisfactorio las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control.
  • Otras que puedan establecerse reglamentariamente

¿Quién debe contratar a las entidades que imparten la formación? 

En el caso de que empresas que organicen la formación de sus propios trabajadores ellas mismas pueden impartir la formación con medios propios o recurrir a su contratación.

En el caso de que la empresa opte por encomendar la organización a una entidad externa ésta será la que contrate a la entidad o entidades que imparten la formación, salvo que la entidad organizadora sea a su vez la entidad formativa que imparta la formación.

En este último caso, la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.

4.   Acreditación/Inscripción Entidades de Formación

¿Deben estar los centros que imparten acreditados o inscritos para ello en la formación cuyo inicio se haya comunicado desde el 24 de marzo de 2015?

Si la empresa opta por encomendar la organización de la formación a una

entidad externa, ésta será la que contrate a la entidad o entidades que imparten la formación que deberá estar acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.

¿Cómo se  realiza la acreditación o inscripción en el registro de entidades de formación?

  • Para la inscripción para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, las entidades de formación deberán presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
  • Para la inscripción para impartir formación distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de especialidades formativas, las entidades de formación deberán presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable con arreglo al modelo específico que se desarroll
  • Para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad ello requerirá la previa acreditación por parte de la Administración competent Las entidades no acreditadas para los correspondientes certificados deberán presentar la oportuna solicitud de acreditación ante la Administración competente.

Hay que señalar que en la iniciativa de formación programada por las empresas no es obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas a las especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas, sin perjuicio de la obligación de comunicar su inicio y finalización.

¿Quién es la Administración pública competente en el caso de la acreditación o inscripción de entidades de formación?

Será Administración competente para efectuar la citada acreditación y/o inscripción la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada. Corresponde al SEPE la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación que utilicen plataformas de teleformación. Igualmente podrán solicitar su acreditación e inscripción al citado organismo las entidades de formación que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una Comunidad Autónoma.

¿Qué obligaciones tienen las entidades que impartan formación?

Las entidades que impartan formación deberán:

  • Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas para la puesta al día del sistema.
  • Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporan a los registr
  • Mantener las exigencias técnico-pedagógicas de las instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción.
  • Comunicar a la Administración pública competente cualquier cambio en su titularidad o forma jurídica.

5.   Modalidades de formación/Duración

¿Qué modalidades de formación se pueden utilizar?

La formación profesional para el empleo, a partir del 1 de enero de 2016, sólo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta; por tanto, a partir de esa fecha no se podrá impartir formación en modalidad a distancia.

¿Qué duración pueden tener las acciones formativas?

La formación cuyo inicio se haya comunicado desde el 24 de marzo de 2015 (incluido) se podrá desarrollar con una duración mínima de una hora y no se considerará formación las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación.

6.   Comunicaciones en la aplicación /Costes

¿Quién debe realizar las comunicaciones de inicio y finalización desde el 24 de marzo de 2015?

Las comunicaciones de inicio y finalización de las acciones formativas deberán comunicadas ante la Administración por:

  • Las empresas que organicen formación para sus trabajadores o para las empresas del grupo.
  • Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación para sus trabajadores cuando así lo acuerden con la empr

¿Qué módulos económicos se deben aplicar?

Se entiende por módulo económico, el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública. Los módulos económicos que se aplicaran por igual a todas las empresas (cualquiera que sea su tamaño), para la formación cuyo inicio se haya comunicado desde el 24 de marzo de 2015 (incluido), son los siguientes:

Modalidad de imparticiónNivel de formación
BásicoSuperior
Presencial…………………………….9€13€
Teleformación……………………..7,5€
A distancia convencional…….5,5€
Mixta……………………………………Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distanciaconvencional o teleformación que tenga la acción formativa.

¿Qué tipos de costes existen y qué limites tienen?

En el importe de los módulos económicos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

Por otro lado, si las empresas encomiendan la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 13, además se podrán financiar los costes de organización con el siguiente límite:

PlantillaLímite a los costes de organización
De 1 a 5 trabajadores20 %
De 6 a 9 trabajadores15 %
De 10 o más trabajadores10 %

Este aspecto es de aplicación para la formación cuyo inicio se haya comunicado desde el 24 de marzo de 2015 (incluido).

Reglamentariamente se establecerán las incompatibilidades entre conceptos financiables como costes indirectos y costes de organización de la formación.

¿Deberá la empresa participar en la financiación de la formación de sus trabajadores?

Sí, las empresas participaran en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos sobre el coste total de la formación que se establecen en función de su tamaño:

PlantillaPorcentaje de cofinanciación privada
De 1 a 9 trabajadores5%
De 10 a 49 trabajadores10%
De 50 a 249 trabajadores20%
De 250 o más trabajadores40%

La cofinanciación privada se corresponde con la cantidad resultante de la diferencia entre los costes ajustados y la cuantía que la empresa se bonifique en concepto de formación. Además se incluirán los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral; a estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.

Este aspecto es de aplicación para la formación cuyo inicio se haya comunicado desde el 24 de marzo de 2015 (incluido).

7.   Régimen Sancionador

¿Se contemplan nuevas infracciones y sanciones?

En materia de control, el nuevo sistema incluye numerosas novedades cuyo incumplimiento podrá ser objeto de sanción y de pérdida de ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios para las empresas, las entidades de formación y las que asuman la organización de las acciones programadas por las empresas.

Se estará a los dispuesto en los artículos 20 y 21 del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo.

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