AAO #001 Evaluación positiva y Certificado de Asistencia

En el programa de hoy hablamos de Evaluación positiva y Certificado de Asistencia.

Te dejamos el vídeo y el audio:

 

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En el programa primero de Autoforma” Actualidad y opinión” hablamos de las diferencias entre el diploma que se entrega al alumno que finaliza la formación con evaluación positiva respecto a aquel que no finalizada la acción con evaluación positiva pero que si ha asistido al 75 % de las sesiones (en el caso que haya realizado la formación en modalidad presencial) o que haya realizado el 75 % de los test de aprendizajes.

¿Qué dice el REAL DECRETO 694/2017? En su ARTÍCULO 7 ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS Y REGISTRO subraya que cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo, en los que como mínimo se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva se les entregará un certificado de asistencia a la misma.

El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido, o bien puesto a disposición en las plataformas de teleformación, por la entidad responsable de impartir la formación a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

En su artículo 3 ACCIONES FORMATIVAS Y ÁREAS PRIORITARIAS manifiesta que en la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, no será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas al citado Catálogo de Especialidades Formativas. En este caso, la duración, contenidos y requisitos de impartición de las acciones formativas serán los que determinen las propias empresas. No obstante, no tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, y, en todo caso, las que tengan una duración inferior a dos horas.

Nuestra compañera Teresa Pladellorens, que no pudo entrar con micro añade: “Si no comunicas en Fundae evaluación positiva, sale el mismo modelo de diploma de siempre pero el título es: CERTIFICADO DE ASISTENCIA

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Los permisos individuales de formación son analizados de forma minuciosa por la administración. Las cantidades para bonificar en ellos son grandes, generalmente mayor que las acciones formativas. En las acciones formativas se bonifican los costes derivados de la formación y su gestión. Como por ejemplo la factura del centro impartidor y la factura de la gestora de formación. En los permisos individuales de formación no se bonifican los costes derivados de la formación y su gestión.