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El taller de hoy lo hemos dedicado a una serie de incidencias que nuestra compañera Ana Sánchez ha querido destacar por ser menos habituales, y por exigir una serie de requisitos de importancia.
Para empezar, queremos explicar que estas incidencias no son las que en más ocasiones detecten los técnicos de SEPE, pero el hecho de que en algunos requerimientos se hayan manifestado nos debe poner en alerta ya que, les puede llegar a más empresas.
Dividiremos estás incidencias en varios grupos, por un lado, las desviaciones sobre costes y por otro lado desviaciones sobre la modalidad de teleformación.
COSTES:
& Observaciones: De acuerdo con la documentación enviada por la entidad organizadora, según se deduce de las facturas el coste directo de la acción formativa asciende a 22,59.- € de cada empresa bonificada, por lo que hay un incremento injustificado de costes de la bonificación total de 933,53.- €. El tutor que figura en la plataforma está cobrando subsidio por desempleo.
&SG085 Descontada la bonificación practicada al haberse constatado un incremento injustificado del coste de los servicios de formación (Art. 7.3 y 7.4 Ley 30/2015)
&SG086 Descontada la bonificación practicada por haber comprobado que existen irregularidades en la imputación del IVA (Art. 7.3 Real Decreto 1619/2012 y Art. 20. Uno.9º Ley 37/1992)
&SG087 Descontada la bonificación practicada por inexistencia de factura y/o imputación de costes inadecuada (Art. 18.2 Real Decreto 694/2017)
No entraremos a debatir si las empresas tienen que imputar IVA o no, pero las empresas inscritas en el registro estatal de empresas de formación tienen desde el momento de su inscripción, la formación exenta de IVA. El hándicap que encontramos a estas incidencias es, que no incluyen en observaciones un desglose de más detalles sobre los hechos, con lo cual nos limita para hacer la alegación.
Destacamos también la incidencia sobre la incompatibilidad del alta como formador y el cobro de un subsidio. En este caso debemos estudiar el caso en concreto de este formador.
Solicitamos a los asociados, que las incidencias sobre costes que reciban pueden hacérnoslas llegar, ya que, son bienvenidas en Autoforma, puesto que, nos generan más información para poder seguir trabajando en unas óptimas alegaciones de esa tipología.
A continuación, os mostramos las alegaciones que hemos destacado sobre la modalidad Teleformación:
MÁS COMUNES:
SG051 Descontada la bonificación practicada al comprobar sé que no existen contenidos alojados en la plataforma (Art. 3.1 y 4.2 Real Decreto 694/2017)
SG054 Descontada la bonificación practicada al no acreditarse formación o experiencia verificable como tutor de teleformación (Art. 4.2 Real Decreto 694/2017)
SG080 Descontada la bonificación practicada al comprobarse que no existe guia didáctica o no existe una metodología apropiada (Art. 4.2 Real Decreto 694/2017)
SP039 Descontada la bonificación practicada al no existir registro en la plataforma de la tutorización del alumno (Art. 16.1 b) Ley 30/2015 y Art. 4.2 Real Decreto 694/2017)
SP043 Participante anulado al comprobarse que no existe conexión a la plataforma (Art. 16.1 b) Ley 30/2015 y Art. 4.2 Real Decreto 694/2017)
SP054 Descontada la bonificación practicada al comprobarse que el participante no realiza el 75% de los controles de aprendizaje (Art. 16.1 a) y b) Ley 30/2015 y Art. 4.2 Real Decreto 694/2017)
Sobre estas incidencias queremos resaltar que el sector debe darle la calidad que merece a este tipo de cursos de teleformación, y como gestores debemos intentar que las formaciones que impartamos cumplan con el mínimo que la normativa exige.
Al igual ocurre con la calidad de las plataformas de teleformación. Deben ser plataformas que realmente sean completas y válidas, cumpliendo con todos los requisitos mínimos.
Finalizamos este taller invitando a todos los asociados a próximos talleres donde seguiremos debatiendo y estudiando estas incidencias sobre requerimientos.
Toda esta información y mucho más en el audio.
GRACIAS
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