5 Tip’s de la Resolución para la acreditación de centros que imparten teleformación

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#1 .- No necesaria acreditación en la formación de demanda (bonificaciones)

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Según el artículo 1.2,  «En el marco de la iniciativa de formación de demanda y a los efectos de esta resolución, SOLO será preciso acreditar o inscribir aquellos centros y entidades de formación que impartan especialidades formativas dirigidas o no a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.»

¿Qué dice el  artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo?

«A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, mantendrá permanentemente actualizado el Fichero de especialidades formativas e informará de las modificaciones que se produzcan a las Comunidades Autónomas según los criterios que se establezcan en el marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo contemplado en el artículo 7.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.»

 

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[feature_box style=»33″ title=»Conclusión» alignment=»center»]

#1 .- Si la formación no está incluida en el fichero de especialidades, el centro de formación no está obligado a acreditarse o inscribirse.

#2 .- Yo sería aún cauto, y esperaría a la anunciada reforma del subsistema de formación para el empleo, y asi ver si queda reforzado esta línea.

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#2 .- Es posible NO ser el titular de la plataforma de teleformación.

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Según el artículo 4.a)  «Cuando el contenido virtual de aprendizaje y/o la plataforma de teleformación no sean de titularidad del solicitante, se aportará para su verificación, el contrato de compra, el acuerdo de uso o contrato de servicios de la plataforma de teleformación, así como los justificantes de compra, los acuerdos de uso o justificantes de alquiler del contenido virtual de aprendizaje».

En este sentido será necesario, firmar un acuerdo con el titular de la plataforma de teleformación y/o contenidos virtuales de aprendizaje.

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[feature_box style=»33″ title=»Mi consejo» alignment=»center»]

#1.- Cuando se trata de un centro de formación de tamaño medio, es decir, la gran mayoría, no compensa gestionar de manera individual una plataforma de teleformación. Los costes que supone su desarrollo y mantenimiento no son rentables desde el punto de vista individual.

#2.- El paso que hay que dar es el de la contratación del alquiler de la plataforma de teleformación y el contenido virtual de aprendizaje.

 

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#3 .- Es necesario generar acuerdos de colaboración con centros que estén acreditados.

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No debemos de aparcar el hecho de que es necesario disponer de un centro donde impartir las sesiones presenciales.

Estas sesiones se tienen que impartir en un centro que esté acreditado para la impartición presencial del certificado de profesionalidad.

Debe contar con instalaciones, dotaciones y recursos.

Y … al igual que en el apartado anterior podrá ser en propiedad o mediante acuerdos o convenios con otras entidades o centros que estén acreditados.

Un centro no puede abarcar todo! Por ello es muy conveniente en este momento generar acuerdos de colaboración con centros que tengan acreditadas especialidades.

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[feature_box style=»33″  title=»Qué debe contener el acuerdo ? » alignment=»center»]

# 1.- Definición del objeto de la colaboración.

# 2 .- Identificación de los centros y entidades de formación que realizan el convenio, detallando en todo caso su código como centro acreditado o inscrito, según proceda, asignado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

# 3 .- Indicación de las instalaciones y equipamientos objeto del acuerdo, capacidad y ubicación.

# 4 .- Plazo de duración y vigencia del convenio de colaboración.

# 5 .- Obligación del centro de formación con el que se acuerda la realización de las sesiones que requieren presencia física del alumnado de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 10.2 c) de esta resolución..

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#4 .- La formación a distancia tiene los días contados.

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La disposición adicional tercera dice lo siguiente …

Desde la entrada en vigor de la presente resolución, el Servicio Público de Empleo Estatal no otorgará nuevas inscripciones para la modalidad a distancia establecida en el artículo 8.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

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[feature_box style=»33″ title=»Por lo tanto … » alignment=»center»]

Toda la legislación que va a apareciendo apunta a lo mismo:  SI a la teleformación; NO a la modalidad distancia.

Es lógico, en la era de las nuevas tecnologías no podemos formar con métodos obsoletos.

Además, con eso evitamos las posibles «trampas» que se puede hacer en la formación a distancia y potenciamos la teleformación, la cual, es mucho más potente desde el punto de vista del control.

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#5 .- Es necesario tener a tutores formados

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La disposición final quinta dice lo siguiente …

Acreditación de la formación de tutores-formadores.

Se considerará acreditada la formación de, al menos, 30 horas en modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación establecida en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para los tutores-formadores, cuando se esté en posesión de alguno de los siguientes documentos: …. Hay tres modalidades: mediante un certificado de profesionalidad, mediante un diploma expedido por la administración laboral competente o mediante una formación privada que cumpla los requisitos establecidos.

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[feature_box style=»33″  title=»En Autoforma impartimos la formación para tutores-formadores» alignment=»center»]

Expedimos diploma que certifica formación de 30 horas con los contenidos establecidos en la resolución:
# 1.- Características generales de la formación y el aprendizaje en línea.

# 2 .-Funciones, habilidades y competencias del tutor-formador.

# 3 .-Métodos, estrategias y herramientas tutoriales. La plataforma de teleformación.

# 4 .- Programas y herramientas informáticas para tutorizar al alumnado. Comunicación y evaluación en línea. Las redes sociales, como elemento de búsqueda de recursos para el aprendizaje

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