5 errores que se cometen a la hora de facturar las bonificaciones

1.    Indicar en la factura mes y cantidad a bonificar

Uno de los errores más comunes con los que me encuentro asiduamente es el siguiente: cuando se realiza la facturación de la bonificación del curso y en su caso también la organización del mismo, se pone además el importe de la cantidad que la empresa se va bonificar y el mes en el que se tiene que aplicar la bonificación.

Esto no es correcto. ¿Por qué?

Porque en la factura no tengo que dar por hecho que todo lo facturado es bonificable:

  • ¿Han finalizado la formación todos los alumnos?
  • ¿Qué hay de la cofinanciación privada?
  • ¿Tiene la empresa crédito suficiente para bonificar la factura?

Por lo tanto, en la factura aquello que es de la factura, y ya veremos si todo es bonificable o no

2.    No imputar IVA (exenciones a la actividad de enseñanza)

Ojo con el IVA.

Por regla general la formación no lleva IVA.

De acuerdo al art. 20.Uno, 9º, LIVA están exentos los servicios prestados en:

  • La educación de la infancia y la juventud.
  • La guarda y custodia de niños.
  • La enseñanza escolar, universitaria y postgraduados,
  • La formación y el reciclaje profesional
  • La enseñanza de idiomas.
  • La atención a los niños en centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas de servicio de guardería fuera del horario escolar (incorporada desde el 1 de enero de 2015).

La exención se vincula a que estas prestaciones de servicios educativos sean ejecutadas por Entidades de Derecho Público o entidades privadas autorizadas.

Se entiende por entidades privadas autorizadas, art. 7, RIVA:

 

“…aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas y otros Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.”

 

Si no estás en estos casos… debes imputar el IVA

Te puede interesar lo siguiente…

Ya publique dos post en su momento sobre consultas vinculantes en la exención de IVA en la formación:

El próximo 10 de Julio tendremos un Webminar donde se tratarán estos aspectos

WEBMINAR IVA CURSOS

3.    No mandar el informe que emite el aplicativo de la FTFE

Es vital.

Lo tienes.

Te lo dan hecho.

¿Por qué no lo mandas?

El informe se tiene que mandar siempre. En él aparece el curso bonificado, la cantidad a bonifica, la cofinanciación privada, los colectivos prioritarios, si la empresa tiene aún crédito…

Lo descargas en los datos de la empresa una vez hayas finalizado el curso. Revísalo antes… ya que estás a tiempo de corregir posibles errores desfinalizando el curso.

Si yo fuera asesor laboral nunca bonificaría un curso sin este informe.

4.    No indicar los pasos que debe acometer la empresa a la hora de bonificar

Siempre recomiendo que se envíe una pequeña guía donde se le asesore a la empresa de los pasos que tiene que acometer a la hora de bonificar la formación.

Cómo realizar los seguros sociales

Cómo contabilizar la bonificación

Qué asientos contables indicar en una bonificación

 

Se puede tener un documento plantilla tipo y completarlo con cada curso que gestionemos

 

5.    Y por último… no detallar la factura

No indicar los datos del curso…

¿Hay que indicar los datos del curso? ¡¡Claro!!

¿Qué debo poner e indicar en una factura de formación?

Hace tiempo lo expliqué en un post… y esto no se ha quedado obsoleto.

Cuantos más datos mejor, más claridad y más referencia al curso que se ha gestionado.

Recuerda separar por conceptos… si formas (costes directos), si organizas (costes de organización), si realizas labores de apoyo administrativas (costes indirectos) etc.

Recuerda que dietas, gastos de viaje de participantes… son bonificables también.

Ejemplo.- Un alumno se desplaza a Madrid desde Toledo para realizar un curso. El billete de AVE se puede bonificar. Es un coste directo.

Todas deben ir con su correspondiente descripción.

¿Tengo que poner todos los datos del curso?

Si puedes sí…

Requisitos de contenido de las facturas:

Aquellas que hagan referencia a costes directos o de impartición:

  • Denominación de la acción formativa
  • Descripción del servicio prestado
  • Fechas de inicia y finalización de cada grupo
  • Número de horas de la acción formativa
  • Número de participantes por grupo

 

En caso de facturas de organización:

  • Identificación de la actividad bonificada
  • Descripción del servicio prestado

 

Recuerda por último que el modelo cambia con el RDL 4/2015, la responsabilidad es solidaria, y debes cuidar todos estos aspectos para evitar desagradables sorpresas futuras.

ASAMBLEA 17 JULIO

 

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¿Cómo se contabiliza un permiso individual de formación (PIF)?

Debes contabilizar convenientemente la bonificación. Se considera una infracción muy grave no identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo.

Contabilidad

Facturaciones y pagos en el ejercicio anterior

El artículo aborda las complejidades legales y contables en la facturación y pagos de bonificaciones en distintos ejercicios fiscales. Se discuten dos escenarios principales: la facturación y pago anticipados, y la facturación y pago en el ejercicio siguiente. Se hace referencia a la normativa aplicable, específicamente al Real Decreto 694/2017, que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Además, se plantean preguntas críticas relacionadas con la emisión de facturas, las fechas de pago y la justificación contable, proporcionando respuestas basadas en eventos de Fundae.