El pasado 20 de noviembre remitimos al secretario de empleo un escrito con propuestas para el desarrollo de la Ley 30/2015. Ponemos aquí un link al mismo:
Proponemos un nuevo escrito al secretario de estado de empleo donde actualizamos propuestas.
Lo exponemos aquí y si creéis oportuno hacer algún tipo de objeción propuesta lo podéis plantear abajo en el área comentarios.
Se enviará a las 72 horas de publicación de esta entrada con el estudio de las propuestas sugerencias que se hubieran hecho.
En caso de discrepancias notables con respecto al texto a enviar, se podría plantear una reunión online de las que se os mandaría convocatoria.
El texto es el siguiente.
AL SECRETARIO DE ESTADO DE EMPLEO
ASUNTO: Nuevas propuestas para el desarrollo de la ley 30/2015
Habiendo tenido conocimiento de un primer borrador de «Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral», la Asociación Nacional de Gestores de Formación, AUTOFORMA, desea realizar propuestas y planteamiento, desde el respeto y mayor consideración y el ánimo de colaboración para alcanzar entre toda una normativa eficiente y que cumpla con los objetivos planteados:
En primer lugar y antes de entrar de manera ordenada en las propuestas referenciadas a cada artículo sobre los que tenemos consideraciones a hacer, deseamos reivindicar el papel fundamental de las entidades de organización y de los gestores de bonificación, profesionales experimentados y especializados en unas funciones de apoyo a la formación y su bonificación. Una tarea que simplifica y profesionaliza las tareas complementarias a la formación, y que facilitan enormemente la difícil tarea de seguimiento y control de la FEFE y el SEPE.
Por ello también apreciaríamos disponer de un Departamento especializado de la FEFE para la atención y relación profesionalizada con nuestras Entidades. Cada una de ellas dan servicio a decenas o centenares de empresas, reduciendo significativamente la carga de trabajo de la FEFE y teniendo un diálogo mucho más fácil al tratar los temas entre profesionales.
Por otra parte, hace muchos años que la dinámica de organización interna de las empresas se centra en la actividad que les genera valor, aquella que es la razón de ser de su negocio, externalizando todo aquello que no responde a esta definición.
En esta línea creemos que lo más apropiado sería que todas las empresas recurrieran libremente a profesionales del sector sin que ello no sólo no les comporte ningún perjuicio, sino bien al contrario debería de suponerles algún tipo de ventaja, precisamente por la profesionalización de la gestión ante la Administración.
Respecto del propio texto:
CAPÍTULO I
Artículo 3. Modalidades y límites de impartición.
4. Esta formación se organizará en grupos de 30 participantes como máximo. Este límite no será de aplicación a la formación programada y organizada por la propia empresa para sus trabajadores
Esta redacción penaliza la intervención de una Entidad Organizadora externa, resultando perjudicadas tanto dichas Entidades como las propias Empresas que programan la formación, teniendo en cuenta que su intervención sólo beneficia la organización y gestión de la formación, al tratarse de profesionales expertos y conocedores de las normas legales que regulan la formación, cuando las empresas no tienen por qué disponer de este conocimiento especializado.
En consecuencia, entendemos que este límite debe de admitirse también cuando interviene una Entidad externa y todos los participantes en la formación pertenecen a una única empresa o empresas del mismo grupo.
CAPÍTULO II
Artículo 9. Crédito de formación asignado a las empresas.
5. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, las empresas de menos de 100 trabajadores podrán, a su vez, agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el único objetivo de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación. Estas agrupaciones serán gestionadas necesariamente por las organizaciones y entidades previstas en el apartado 1 del artículo 12 de dicha ley.
El texto reproduce íntegramente la redacción de la Ley 30/2015 sin establecer lo que la Ley deja para el Reglamento respecto del procedimiento para la comunicación y justificación al amparo de esta iniciativa, de la que desconocemos su intencionalidad ya que la mera agrupación con criterios territoriales, sectoriales o de cualquier otra índole puede llevarse a cabo, en cualquier caso.
Artículo 10. Empresas beneficiarias y obligaciones.
2. Constituyen obligaciones de las empresas beneficiarias:
En este apartado entendemos como inexcusable el que conste que la formación debe de estar pagada para acceder a su bonificación ya que no parece tener sentido acceder a la bonificación de un gasto en el que no se ha incurrido, dejando indefensa a las Entidades formadoras y organizadoras que sí han incurrido en gastos.
Artículo 12. Organización y ejecución de la formación.
1. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, las empresas de menos de 100 trabajadores podrán, a su vez, agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el único objetivo de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación.
Al igual que en el Artículo 9 el texto reproduce la redacción de la Ley 30/2015 sin establecer el procedimiento para la comunicación y justificación al amparo de esta iniciativa, de la que desconocemos su intencionalidad ya que la mera agrupación con criterios territoriales, sectoriales o de cualquier otra índole puede llevarse a cabo en cualquier caso.
2. Las empresas también podrán optar por encomendar la organización de toda o parte de la formación programada a una o algunas de las siguientes organizaciones y entidades externas:
En este apartado entendemos que hay que diferenciar que las empresas pueden encomendar la organización de la formación y de la gestión de la bonificación o bien exclusivamente la gestión de la bonificación, para lo cual no es necesario encomendar la organización.
3. Son obligaciones de las entidades organizadoras señaladas en el apartado anterior:
a) Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
Esta obligación, además de no atenerse a la realidad de la mayor parte de las situaciones*, genera unas consecuencias económicas y financieras absolutamente desproporcionadas ante los honorarios que la normativa establece para las Entidades Organizadoras en concepto de gestión de la bonificación y de la organización de la formación. Honorarios que están referenciados al importe bonificable y no al coste real de la formación, que es el que la norma obliga a satisfacer por parte de la organizadora a la formadora. Sin olvidar un grave riesgo que ya le ha ocurrido a asociados nuestros: la suspensión de pagos de la empresa que programó la formación, dejando a la Entidad Organizadora endeudada con la Entidad de Formación.
* La realidad más recurrente es la de empresas que programan su formación y contratan a dos entidades especializadas en su actividad profesional: la entidad formadora (especializada en formar) y a la entidad organizadora (especializada en la organización de la formación y de la gestión de la bonificación).
Por ello solicitamos con la mayor firmeza que la facturación de la formación se haga conforme a la naturaleza de su propia realidad, facturándose a aquel que realmente la haya contratado, sea la empresa que programa la formación o la Entidad Organizadora.
c) Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y la adecuación de la formación realizada a la actividad empresarial.
Entendemos que una formación que por definición ha sido «programada por la empresa», quien a su vez determina la duración, contenidos y requisitos de impartición de las acciones formativas (según se define en el Artículo 2.2), en atención a su propio e íntimo conocimiento de las necesidades formativas y de capacitación de sus trabajadores, sólo ella puede ser responsable de su adecuación a las necesidades de su empresa y en ningún caso la Entidad Organizadora.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, no se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones. En este caso, la empresa podrá imputar el gasto derivado de dicha gestión administrativa dentro de los costes indirectos señalados en el artículo 14.3, letra a).
En la línea de lo especificado en el punto 3, entendemos que habría que identificar los puntos b), d) y g) como propios también de los gestores de bonificación que actúan como tales para las empresas bonificadas.
Artículo 14. Módulos económicos y costes de formación.
Una formación de 2 horas para un trabajador, supone una bonificación de entre 19,80€ y 28,60€. Para 10 trabajadores entre 198€ y 286€.
La gestión de la bonificación le concede a un gestor el derecho a un cobro bonificado de 18€ a 26€…
A una Entidad Organizadora unos honorarios de entre 36€ y 52€, por la organización de la formación y la gestión de la bonificación, lo cual es a todas luces insuficiente con la dedicación y rigor profesional que requiere nuestra función.
Por ello proponemos que sin modificar los porcentajes previstos, se establezcan unos mínimos que garanticen la proporcionalidad entre tarea, responsabilidad y riesgos, con el retorno económico para soportar los gastos y la legítima aspiración empresarial de beneficios, por mínimos que seran.
Proponemos que este mínimo en concepto de coste por organización sea igual a los costes bonificables por la formación, hasta un máximo de 100€, para el supuesto de que los porcentajes previstos resulten inferiores a estas cifras.
CAPÍTULO V
Otras iniciativas de formación
Artículo 26. Permisos individuales de formación.
1. El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal. Este permiso podrá autorizarse también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
En esta redacción encontramos a faltar el acceso a formaciones tan fundamentales para los trabajadores y trabajadoras como son las acreditaciones oficiales (con especial exclusión de aquellas que sean obligatorias para el empresario para que el trabajador pueda desarrollar la actividad para la que está contratado) y los Títulos propios universitarios.
Los Permisos Individuales de Formación son los únicos sobre los que pueden decidir los trabajadores, y representan en su conjunto una parte muy pequeña respecto del peso de lo cotizado por los trabajadores y trabajadoras en comparación con lo aportado por las empresas, por lo que no se merecen ningún tipo de limitación sobre el derecho a acceder a formaciones a las que llevan más de 10 años accediendo.
Por otra parte los títulos propios universitarios tienen como finalidad la adquisición de una formación de carácter específica y multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional. Se trata de programas diseñados por la Universidad, en colaboración con profesionales y expertos de diferentes organizaciones, pensados para responder de manera ágil a las necesidades que plantea el mercado de trabajo y la sociedad, ya que los continuos avances científicos y tecnológicos, unidos a la evolución del entorno socioeconómico y el aumento de la competitividad a nivel laboral, obligan a muchos profesionales y estudiantes a reciclarse y completar continuamente su formación, de ahí la importancia de la realización de este tipo de estudios.
También entendemos que debe mantenerse en los Permisos Individuales de Formación la exclusión de las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial, consideración que no aparece en el texto aludido en este escrito.
4. …
En todo caso, será de aplicación a los permisos individuales de formación lo establecido para las acciones formativas programadas por las empresas para sus trabajadores sobre información a la representación legal de los trabajadores, comunicaciones de inicio y finalización de la formación y aplicación de las bonificaciones y justificación.
Entendemos que en el caso específico de los Permisos Individuales de Formación, la información a la representación legal de los trabajadores sólo debe de hacerse en el supuesto de que la empresa deniegue la solicitud presentada por el trabajador o trabajadora a fin de que interceda en su favor. En caso contrario no parece necesario incurrir en procedimientos que no aportan valor al proceso.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
2. La iniciativa de formación programada por las empresas, regulada en el Capítulo II, será de aplicación a las acciones formativas que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Hasta entonces será de aplicación la regulación en materia de formación de demanda contenida en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a las previsiones contenidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que son de aplicación desde su publicación.
Asimismo, la normativa anterior será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016, y hasta tanto no se desarrolle el presente real decreto, respecto de aquellas materias que precisen de un desarrollo posterior.
Entendemos que toda referencia al 1 de enero de 2016 debe de sustituirse por el concepto de «la entrada en vigor del presente Reglamento».
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