El pasado 19 de junio de 2018, tuvo lugar el encuentro online Documentación justificativa de costes de la Formación Programada por las Empresas.
Aunque ya hemos comentado en Autoforma en reiteradas ocasiones, este tipo de encuentros no tienen ninguna solidez normativa, sino más bien, nos orientan hacia la interpretación que desde FUNDAE, y con las directrices que le marca la Subdirección general de políticas activas de empleo, hacen de la normativa actual.
Son varios los aspectos que creemos interesante subrayar de este encuentro:
FUNDAE señala que dichos modelos los pone a disposición de las empresas en su apartado de documentación (Modelo B1 – Anexos C) El objetivo añade, es responder a los requerimientos de una manera más ordenada.
Y, es así. Hemos observado que los requerimientos documentales de costes, uno de los ítems que solicitan es:
«Con objeto de facilitar la revisión de los costes imputados de cada uno de los grupos formativos, éstos se desglosarán en los apartados
según lo indicado en las «Orientaciones de Costes«.
Asimismo, en dichas orientaciones se recogen los requisitos formales que deben cumplir los soportes justificativos.
Se recomienda con el fin de facilitar la cumplimentación y presentación del resumen de costes B1, el uso de los desgloses, que correspondan, de cada uno de los apartados cumplimentados (C1 a C10), los documentos C8.5 y C10 deben estar firmados.»
FUNDAE considera que la información contenida en el B2 – Permisos individuales de formación (L 30) comprende los datos de un certificado de haberes.
Añade que, deben estar firmado, sellado y fechado por el representante legal de la empresa.
Para el contraste, la administración podrá realizar la verificación con el certificado de haberes presentado ante la AEAT.
Aquí te puedes descargar el modelo B2.
Los costes directos aparecen desglosados en la Orden TAS 2307/2007.
No aparecen desglosados en la Ley 30/2015 ni en el RD 694/2007.
Hay una disposición derogatoria en el RD 694/2017 que especifica lo siguiente (y así lo hemos preguntado):
Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo
FUNDAE añade que habilita la ORDEN TAS 2307/2007 acogiéndose a que:
“hasta tanto no se desarrolle el presente real decreto, respecto de aquellas materias que precisen de un desarrollo posterior”
No es así. Así lo entendemos. Esta indicación la obtiene de lo que propone la Ley 30/2015:
“Disposición transitoria primera Régimen transitorio del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a las siguientes previsiones:[…]”
Disposición que deshabilita, interpretamos, la derogación concreta y concisa que hace el RD 694/2017.
Es cierto que entendiéndolo al pie de lo que establece la norma, el concepto coste directo, quedaría huérfano, sin concreción ni definición.
El sentido común y la flexibilidad debe estar presente en este tipo de interpretaciones.
No entendemos, por tanto, la persistencia de la administración en enfocar los seguimientos al desglose excesivo y desmedido de los costes.
La normativa invita a una flexibilidad que no se ve refrendada en las inspecciones de costes.
A la espera de conocer la Instrucciones del SEPE 2018 para el seguimiento de la formación programada a empresa, mantenemos la esperanza en una reorientación de los seguimientos de las formaciones hacia la calidad y consecución de los objetivos, apartando la obcecación con la analítica de costes que hemos venido observando en los últimos años.
Ya hablamos de ello en el post: Límites en dietas y desplazamientos para justificación de costes directos
La FUNDAE lo responde en el encuentro y remite a lo que exponen en el documento «Orientaciones de Costes» :
Se consideran costes directos o de impartición los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores correspondientes a la actividad formativa bonificada, teniendo en cuenta que únicamente se deberán
imputar como costes directos los correspondientes a formadores y participantes, ya que los gastos de esta naturaleza correspondientes a personal interno
que realice labores de organización de la formación deberá imputarse como coste indirecto.
En la imputación de este tipo de gastos, deberán aplicarse los límites fijados en el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación foral.